STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:1744
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 85/2001 N.I.G. 48.04.4-00/001809 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintidós de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS, y entablado por Lorenza frente a TGSS y Nieves .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Este Juzgado dictó Sentencia nº 192/98, autos nº

89/98, de 28-4-98 cuyo contenido se da por reproducido, destacando, en este momento, los siguientes apartados de su relato de hechos probados:

"Primero.- La demandante, Dª Nieves , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 3-9-86 con la categoría de Empleada de Hogar en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº

NUM001 - NUM002 A propiedad de Dª Elena , madre de la demandada, en labores de cuidado y atención de ésta, percibiendo por ello una retribución de 3.795,-pts. por noche, cantidad que le era liquidada mensualmente mediante talón bancario que era firmado y entregado a la actora por la demandada, cuando menos desde el mes de octubre de 1993, con cargo a la cuenta que en el Banco Bilbao Vizcaya tenían Dª

Elena y su esposo.

Segundo

Al fallecimiento de Dª Elena , en fecha 9-9-97 se extinguió la relación laboral que unía a las partes.

Cuarto

Dª Elena permaneció ingresada en Hospital desde el 1 al 8 de Septiembre, días en los que la demandante le asistió y cuyo pago fue ofrecido y rechazado por ésta por entender que se le adeudaba mayor importe".

  1. - A causa de la anterior Sentencia, la Inspección de Trabajo levantó acta, fundada exclusivamente en la misma, y se produjo alta y baja de la actora de 3-9-986 a 9-9-97 así como liquidación de cuotas, todo ello en los términos reflejados en el expediente, al que nos remitimos.

  2. - La codemandada, Dª Nieves , reconoce haber sido contratada por los padres de la actora, no haber trabajado nunca en casa de esta última y si en el domicilio de aquellos.

  3. - Se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Lorenza frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y Dª Nieves y, en consecuencia, revocando la resolución administrativa impugnada por no haber sido Dª Lorenza , en su propio nombre y derecho, empleadora de la codemandada Dª Nieves y no ostentar la condición de cabeza de familia a efectos de Seguridad Social, condeno a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a dejar sin efecto el alta y baja causados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se...

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