STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Septiembre de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1971
Número de Recurso848/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00246/2005 Recurso núm. 848 de 2001 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 848/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Elsa , D. Jose Antonio , D. Gustavo Y D. Miguel Ángel representado por el Procurador Sra.: Gomez Ibañez y dirigido por el Letrado D. Jesús Cecilio Velascoín Alba, contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Sr.: Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Donaciano Muñoz Ramirez, sobre oposiciones a plazas de operarios; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los indicados en el encabezamiento como recurrentes interpusieron recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2001, contra, por un lado, la resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real, de fecha 9 de mayo de 2001, por la que se aprobaron la Convocatoria y bases de oposición libre para proveer en propiedad siete plazas de "Operarios de servicios múltiples" de la plantilla funcionarial, Escala de Administración Especial, Subescala

Servicios Especiales; y, por otro, los acuerdos del Pleno de la Diputación Provincial de 16 de febrero de 2001, por los que se modificó la plantilla funcionarial y laboral de la Diputación Provincial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, los recurrentes, tras formular los correspondientes alegatos, terminaron solicitando la anulación de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 14 de junio de 2005; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de, por un lado, la resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real, de fecha 9 de mayo de 2001, por la que se aprobaron la Convocatoria y bases de oposición libre para proveer en propiedad siete plazas de "Operarios de servicios múltiples" de la plantilla funcionarial, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales; y, por otro, los acuerdos del Pleno de la Diputación Provincial de 16 de febrero de 2001, por los que se modificó la plantilla funcionarial y laboral de la Diputación Provincial.

SEGUNDO

Es preciso comenzar realizando un breve resumen de los hechos que se derivan del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes.

Los recurrentes venían prestando servicios para la Diputación Provincial, como "Operarios de Imprenta", mediante un vínculo de tipo laboral. Por acuerdo del Pleno de 16 de febrero de 2001 se amortizaron las plazas y puestos de la plantilla laboral que venían ocupando, y a la vez se crearon otras tantas plazas y puestos en la plantilla funcionarial, puestos a los que los recurrentes fueron asignados en calidad de funcionarios interinos. Por resolución de 9 de mayo de 2001 se sacó a oposición libre la cobertura de estas plazas.

Los demandantes cuestionan tanto la modificación de plantillas realizada por acuerdo de 16 de febrero de 2001, como la convocatoria de oposición de 9 de mayo de 2001. La Diputación Provincial de Ciudad Real opone la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por extemporáneo, en cuanto a la impugnación del acuerdo de 16 de febrero de 2001, y solicita la desestimación del recurso en lo demás.

TERCERO

Comenzando por el análisis de la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por la Administración demandada, debe observarse que a los folios 40 y siguientes del expediente administrativo consta la notificación personal, a los cinco demandantes, del acuerdo plenario de 16 de febrero de 2001, de modo que la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el mismo a fecha 9 de junio de 2001 resulta extemporánea, por ser de dos meses el plazo legal para la interposición del recurso, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

La falta de impugnación de este acuerdo, pese a su expresa notificación a los interesados, parece derivar del hecho de que éstos no se opusieron en realidad al acto de conversión de las plazas hasta que conocieron que las mismas se iban a cubrir en breve por oposición libre y de acuerdo con un sistema que no les resultaba favorable en comparación con el que pretenden que se aplicase. Ahora bien, lo cierto...

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