STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Junio de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2030
Número de Recurso739/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 739/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 22-05-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 724 En el Recurso de Suplicación núm. 739/99, interpuesto por la representación del EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE HELLIN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº 503/98, siendo recurridos D. Juan Ramón y OTROS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 8 de Abril de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda, debo condenar y condeno al demandado Excmo. Ayuntamiento de Hellín, para que abone a los actores las siguientes cantidades: A Juan Ramón , 415.302 ptas. A Emilia , 242.952 ptas. A Gabino , 196.362 ptas. Más el 10% de intereses por mora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores prestaron sus servicios por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Hellín, Juan Ramón con DNI. nº NUM000 , antigüedad de 17-7-89, categoría de Director y salario de 351.000 ptas., con p.p.e., Emilia , con DNI. nº NUM001 , antigüedad de 25-5-89, categoría de administrativa y salario de 204.865 ptas., con p.p.e., y Gabino , con DNI. nº NUM002 , antigüedad de 14- 7-92, categoría de coordinador de taller y salario de 189.000 ptas. Segundo.- Todos ellos estuvieron vinculados por sucesivos contratos para obra o servicio determinado y adscritos a la Escuela Taller, realizando diferentes programas de actuaciones subvencionados por el INEM. Mediante sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de 14-4-98, confirmada por la del TSJ de Castilla-La Mancha de 17-2-99, se declaró las relaciones de los tres actores de carácter indefinido, con las condiciones de antigüedad, categoría y salario anteriormente reseñados.

Tercero

Igualmente mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de 11-9-98 confirmada por la del TSJ de 22-2-99, se declaró procedente la medida extintiva de las relaciones laborales de los tres actores acordada con efectos de 31-5-98 al amparo del art. 52 c/ del ET. Cuarto.- El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Hellín, (BOP 13-10-97), obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido, establece en su art. 1 que su contenido afectará al personal laboral, tanto fijo como temporal del Ayuntamiento de Hellín, que no se encuentre incluido en el Convenio Colectivo o plan concertado con cualquier organismo o Entidad. Quinto.- Igualmente el art. 23 del Convenio establece como complemento de antigüedad quinquenios al 10%, consignando que "al trabajador que se contrate con carácter fijo, se le computarán a efectos de antigüedad... la suma acumulada de los distintos períodos en que el mismo hubiese estado prestando servicios bajo cualquier otra modalidad de contrato de trabajo". Sexto.- De abonarse a los actores el indicado complemento de antigüedad, resultaría, en su caso, y en el periodo de 1-5-97 a 31-5-98, la cantidad de 415.302 ptas., para el Sr. Juan Ramón , 242.952 ptas, para la Sra. Emilia , y 196.362 ptas, para el Sr. Gabino . Séptimo.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose sendas reclamaciones previas el 2-6-98."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la acción en reclamación de cantidad promovida por los actores contra el Excmo. Ayuntamiento de Hellín, muestra esta Entidad su disconformidad a través de dos motivos de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se denuncian como vulnerados los arts. 83.1 y 85.3 b)

del E.T., así como los arts. 1.255 y 1.281 del C.C. Según resulta de lo actuado los actores vinieron prestando sus servicios para el Excmo.

Ayuntamiento de Hellín en virtud de sucesivos contratos para obra o servicio determinado, adscritos a Escuelas Taller, con las categorías, respectivas, de Director, administrativa y coordinador de taller, relaciones laborales que, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete ratificada por Sentencia de esta Sala, fueron declaradas de carácter indefinido ante las irregularidades legales detectadas en las contrataciones, siendo así que con posterioridad y también por Sentencia del Juzgado de instancia, ratificada por esta Sala se declaró ajustada a derecho la extinción de tales relaciones laborales por despido objetivo.

Centrándose la pretensión objeto de la demanda origen del actual procedimiento en la reclamación del complemento de antigüedad regulado en el art. 23 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Hellín, en el periodo que transita entre el 1-5-97 al 31-5-98.

Petición frente a la que la Entidad demandada plantea como primera causa obstativa el art. 1 del propio Convenio, negando que los actores estén incluidos en su ámbito de aplicación, dado que según el tenor de dicho precepto tal Convenio afectará al personal laboral, tanto fijo, como temporal, del Excmo.

Ayuntamiento de Hellín, que no se encuentre incluido en Convenio Colectivo o plan concertado con cualquier Organismo o...

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