STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4707
Número de Recurso10499/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10499/1997 RECURRENTE: CEFIRE S.L. ADMON. DEMANDADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS)

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 811/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña. Veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 10499/1997. pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CEFIRE S.L, domiciliado en Av. Arcadio Pardiñas 209 - Burela (Lugo), representado por D. JOSE TRILLO FERNANDEZ ABELENDA y dirigido por el Letrado D. JUAN ANTONIO CASAS SAN JOSE, contra resolución de 2-12-97 que comunica que en el concierto celebrado de servicios de Fisioterapia y Rehabilitación Funcional en el área del Hospital de la Costa de Burela resultó adjudicataria la empresa "Fisioterapia, Lugo S.L". Es parte la administración demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), representada por LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 25 de junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra resolución de la Xunta de Galicia, SERGAS. Dirección General de Recursos Económicos en la que se comunica que en el concierto celebrado de servicios de Fisioterapia y Rehabilitación funcional en el área sanitaria de influencia del Hospital de la Costa de Burela, Lugo resultó adjudicataria la empresa "Fisioterapia Lugo, S.L".

Entre los motivos impugnatorios cabe destacar entre otros, los siguientes: Que la adjudicataria presentó la documentación Pera de plazo y lugar distinto del señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Respecto a los locales donde se prestarán los servicios de fisioterapia y rehabilitación según el apartado 9º del Pliego de Cláusulas cada local ofrecido se valorará como un punto; a la adjudicataria se le asigna dos puntos por cuanto acredita dos locales, lo que no es cierto según Acta de Presencia Notarial que incorpora fotografías que reflejan que tal día había instalada una floristería y una itineraria. mientras que a la recurrente se le valora con un punto pese a ofrecer dos locales uno de ellos ya en funcionamiento en Ribadeo. Respecto a la ponderación del precio si a la recurrente se le otorgan dos puntos al resto de las participantes tres aún cuando en el caso de Sanfer S.L, no se ajusta estrictamente al 15% de rebaja tratamiento/día. Sobre la capacidad para contratar estima que la sociedad adjudicataria no estaba en condiciones de presentarse a concurso pues del personal que en la documentación se aporta se revela que integran la plantilla de la Adjudicataria varios funcionarios y varios hijos incluso menores socios a través de donación de sus padres de participaciones en fisioterapia fugo. S.L. con motivo de la ampliación de capital.

La Administración demandarla comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

Al tiempo de tener interpuesto el recurso, que no solo se ha admitido, sino que igualmente se acordó reclamar el expediente y anunciar en el BOP de Lugo, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 64, a fin de que sirviere de emplazamiento a los posibles coadyuvante y personas a cuyo favor deriven derechos del acto recurrido mediante propuesta de providencia de once de febrero de 1998, sin que ninguna de estas compareciere en tal concepto como interesadas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir: Que la Dirección General de Recursos Económicos del SERGAS para la adjudicación de servicios de Fisioterapia y Rehabilitación Funcional en el área sanitaria de influencia del Hospital de la Costa de Burela, en la provincia de Lugo, por el procedimiento de concurso, acordó adjudicar a la empresa "Fisioterapia Lugo, S.L" el contrato.

Que el concurso por el...

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