STSJ Extremadura , 19 de Noviembre de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:2287
Número de Recurso1368/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.730 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /

En Cáceres a veintinueve de noviembre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.368 de 1.997, seguido por los trámites del artículo 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional promovido por DON Cosme , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Resolución de 14 de abril de 1.997, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se adscribe provisionalmente a la Secretaría General Técnica y por otro se promueve con carácter de urgencia la cobertura temporal del puesto de trabajo de técnico superior en prevención. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Cosme interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 14 de abril de 1.997 en la que se adscribe provisionalmente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura y por otro se promueve con carácter de urgencia la cobertura temporal del puesto de trabajo de técnico superior de prevención.

Manifiesta en la demanda que el 11-6-96 se le nombró como titular técnico superior de prevención y se le cesaba como jefe del equipo técnico. La adscripción provisional a la Secretaría General Técnica se lleva a cabo al amparo del art. 27.2 del Decreto 43/91 de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Previsión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Extremadura, exigiendo el precepto que el puesto adjudicado con carácter provisional se convoque para su provisión definitiva en...

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