STSJ Canarias 5/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2008:228
Número de Recurso436/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA NÚM. 5

Recurso núm. 436/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

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En Santa Cruz de Tenerife, a once de enero del dos mil ocho.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Carmen, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y como codemandada doña Ana Aznar Palenzuela, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 18 de diciembre del 2006. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que como funcionarios de nuevo ingreso debieron ser adscritos de forma definitiva a los puestos de trabajo que obtuvieron al finalizar el proceso selectivo.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 18 de octubre del 2005, por la cual se dispuso el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de la Presidencia y Justicia de 3 de septiembre del 2004, y se les adscribe provisionalmente a un puesto de trabajo.

SEGUNDO

En la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sección de 30 de noviembre del 2006 examinamos el problema jurídico que aquí se discute y dijimos lo siguiente:

"SEGUNDO.- La adjudicación provisional de puestos a quienes resulten nombrados funcionarios tras superar los correspondientes procesos selectivos, se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 6.6 y disposición transitoria segunda del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 6.6 establece que " antes de asignar destino definitivo a los aspirantes seleccionados en virtud de convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo de cada año, habrán de convocarse y resolverse los procedimientos de provisión que correspondan en los que podrán participar los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos". Por su parte, la disposición transitoria segunda - desde luego no se trata propiamente de una disposición transitoria- completa el anterior mandato diciendo que "en tanto no se resuelvan los concursos de mérito correspondientes a los distintos Cuerpos y Escalas, los funcionarios de nuevo ingreso de tales Cuerpos y Escalas, serán adscritos con carácter provisional".

Éstas son las disposiciones reglamentarias aplicadas por la Resolución impugnada, por lo que al cuestionar los demandantes la legalidad del acto administrativo en realidad están impugnando indirectamente los preceptos reglamentarios.

TERCERO

El argumento de que el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su párrafo segundo, modificado por el artículo 103.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, según el cual " las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarios" se opondría a lo dispuesto en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, no es decisivo, pues una cosa es que se elimine la exigencia legal anterior de que las plazas que se ofrezcan a los funcionarios de nuevo ingreso hubieran sido previamente sacadas a concurso de méritos entre los funcionarios ya incorporados a la Administración y otra bien distinta que la Administración, en este caso autonómica, en virtud de su potestad de autoorganización, pueda decidir ofrecer previamente a los funcionarios ya incorporados a su organización las plazas que luego ofrecerá a los de nuevo ingreso.

El problema está precisamente en determinar si es lícito para lograr este objetivo- ofrecer a los funcionarios incorporados a la organización las plazas antes de que puedan ser adjudicadas definitivamente a los funcionarios de nuevo ingreso- disponer que los funcionarios de nuevo ingreso sean adscritos provisionalmente a determinados puestos de trabajo.

CUARTO

La adscripción provisional a un puesto de trabajo es una forma de provisión de puestos de trabajo.

La regulación de las formas de provisión de puestos de trabajo está sujeta a reserva de ley, pues afecta al estatuto de los funcionarios públicos (artículo 103.3 de la Constitución). Por vía reglamentaria no podrán, por tanto, regularse formas de provisión de puestos de trabajo que no tengan amparo en lo dispuesto en una ley.

La regulación de las formas de provisión de puestos de trabajo se acomete principalmente en la legislación estatal. La Ley de la Función Pública Canaria no contiene una regulación de las formas de provisión de puestos de trabajo, a salvo de lo previsto respecto de las comisiones de servicio (artículo 38 y 46.2 ).

Dicha regulación se contiene en parte en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que es legislación básica en su apartado 1º a) y b), párrafo primero, c), e) y g), en sus párrafos primero a...

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