STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12928
Número de Recurso1408/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1408/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 25 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8171/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 794/2000 y siendo recurrida Sofía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de setiembre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Doña Sofía , debo declarar y declaro improcedente la anulación de su alta en el Régimen de Empleadas de Hogar, dejándola sin efecto, condenando a la TGSS a estar y pasar por tal declaración y a proceder a mantener el alta en el período de 28.4.98 a 31.3.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Sofía , con DNI nº. NUM000 , figuró de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, en la modalidad de discontinuos, en el período de 28.4.98 a 31.3.99, constando como empleadores D. Emilio y D. Pedro Francisco .

  2. - Desde 12.4.99 la demandante es pensionista de jubilación, habiéndole reconocido el INSS la pensión atendiendo a sus cotizaciones en el Régimen de Empleadas de Hogar.

  3. - Por parte de la Inspección Provincial de Trabajo, en fecha 21.6.99 giró visita a los domicilios de Emilio y Pedro Francisco , al objeto de comprobar la realidad de la prestación de servicios domésticos por parte de la demandante.

  4. - Según consta en el Acta de Inspección, D. Emilio manifestó que efectivamente la Sra. Sofía había prestado servicios en su domicilio desde hacia doce años, dos días a la semana a media jornada, y que continuaba trabajando; en el caso de D. Pedro Francisco manifestó que la Sra. Sofía nunca había prestado servicios en su domicilio.

  5. - En el acto de juicio ha depuesto como testigo D. Emilio , el cual ha señalado que la actora trabajó en su domicilio durante unos 10 años en la década de los 80, pasando luego a situación de baja por enfermedad durante varios años, y reincorporándose al trabajo a principios de 1.998.

  6. - La documental obrante en Autos acredita que la actora estuvo en situación de ILT y posterior invalidez provisional, de 12.7.90 a 31.7.96, siéndole denegada la declaración de invalidez permanente en vía administrativa y posteriormente por sentencia de 15.1.97 confirmada en suplicación el 13.2.98.

  7. - El testigo D. Emilio ha señalado que desde 4/98 la actora pasó a prestar servicios dos días a la semana, tres o cuatro horas diarias.

  8. - Por Resolución de la TGSS de 29.5.00 se dejó sin efecto el alta de la demandante en el Régimen de Empleadas de Hogar, anulando el período de 28.4.98 a 31.3.99, en que figuró de alta. Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de 30.10.00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la única vía del art. 191 c) de la ...

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