STSJ Comunidad Valenciana 245/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:810
Número de Recurso3745/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

245/2008

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Recurso c/s nº 3745/05

Recurso contra Sentencia núm. 3745/05

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 245/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3745/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 517/04, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de D. Simón, asistido por la Letrada Dª. Rosa Huelva Romero, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MARTÍNEZ Y ORTS S.A., asistida por la Letrada Dª. Isabel Nicolau Ginés, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada Martínez y Orts S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de abril de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, teniendo a la parte actora que la invocó al proceso, por desistida de la acción entablada frente a la Mutua de A.T. y E.P. Número 15 MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, y desestimando las demandas acumuladas interpuestas el trabajador Don Simón y por la empresa MARTINEZ Y ORTS SOCIEDAD ANÓNIMA, debo confirmar y confirma en sus términos la resolución de administrativa de fecha 11 de febrero de 2004, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en las mismas, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como a los demandados recíprocos, que son respectivamente los demandantes indicados, en cada uno de los pleitos acumulados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: ""PRIMERO.- Que el trabajador, Don Simón, sufrió el 18 de enero 2.002, un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios, con la categoría profesional de oficial 2ª del departamento de mecanizado, para la empresa MARTINEZ Y ORTS SOCIEDAD ANÓNIMA, dedicada a la actividad, metalúrgica, como consecuencia del cual sufrió lesiones en los dedos tercero y cuarto de la mano derecha, de pronóstico grave.-SEGUNDO.- Que, como consecuencia del referido accidente, el trabajador comenzó proceso de incapacidad temporal, que agotó plazo máximo y fue objeto de prórroga, por cuenta del cual, percibió un subsidio total de 16.181,04 euros y se inició expediente de invalidez permanente, el cual finalizó con la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemnización en cuantía de 35.230,80 euros, con declaración de la responsabilidad enel abono de la misma de la Mutua VALENCIANA DE LEVANTE, con la que la empresa tenía concertada la contingencia y que asumió su pago.-TERCERO.- Que, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo que tuvo lugar al producirse el accidente, que levantó acta de infracción por el accidente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, inició, en el mes de septiembre de 2002, expediente de responsabilidad empresarial por falta de seguridad e higiene enel trabajo contra la empresa MARTINEZ Y ORTS, S.A., dictándose, tras los trámites legales que se tienen por reproducidos al obrar el expediente administrativo en los autos -el 11 de febrero de 2.004, resolución del indicado Organismo, que declaraba la responsabilidad de la empresa en el accidente sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueran incrementadas en un 30% con cargo a la empresa, que cuantificaba inicialmente en 12.167,42 euros. Interpuesta reclamación previa frente a la referida resolución, tanto por le trabajador, como por la empresa, en sentido contrarios -respectivamente incremento/supresión del recargo -ambas fueron desestimadas, con la consiguiente conformación de la resolución inicial.-CUARTO.- Que, el accidente ocurrió de la siguiente manera: El Sr. Simón, operario con amplia experiencia en la empresa de más de 30 años, se disponía a lijar una pletina en forma de aro que previamente había soldado, en la máquina doble lijadora de cinta. Esta máquina consta de dos pares de poleas sobre las que se desliza la cinta de lijado, unidad por un eje que produce su rotación. Tiene además un conmutador enclavable en dos posiciones para la puesta en marcha y paso mediante giro de 45º a derecha e izquierda. Para realizar dicha operación, el trabajador accionó la puesta en marcha de la máquina y lijó la pieza. Tras terminar, accionó la parada de la máquina. Como la misma tiene una inercia natural hasta su completa inmovilidad el trabajador, siguiendo una costumbre que, es conocida por la empresa, y practicada por los operarios veteranos de la misma, con el consentimiento de aquélla, cogió el eje de la lijadora con la mano, que llevaba enguantada con un guante de goma, que al resbalar sobre el eje, provocó que los rodillos atraparan esa mano, generando las lesiones producidas.-QUINTO.-La maniobra aludida se practica habitualmente por los trabajadores, haciendo uno de guante de fieltro, que evita el deslizamiento o si es rozado, el calentamiento de la mano protegida con él. En la Evaluación de Riesgos efectuada en la empresa el 30 de octubre de 2000 por el servicio de prevención de la empresa, se contempla como un riesgo importante dela máquina que ocasionó el accidente, el atrapamiento por o entre objetos (riesgo número 11 y se establece como medida protectora - que no se había materializado al tiempo del accidente- para reducir al máximo o eliminar éste, la siguiente: "montar resguardo al sistema de correas o poleas",. Tras el accidente, y en la actualidad, dicho dispositivo ha sido incorporado por la empresa a la máquina lijadora descrita..-SEXTO.- Que, mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Valencia, de fecha 11 de mayo de 2.004, dictada en los autos 72/04, se ha confirmado la sanción administrativa impuesta a la empresa mediante resolución del Director General de Trabajo de 21 de noviembre de 2.003, mantenida en alzada, que confirmada el Acta de Infracción impuesta a la empresa por omitir medidas de seguridad, levantada como consecuencia de este accidente por la Inspección Provincial de Trabajo, con el número NUM000.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada Martínez y Orts S.A., habiendo sido impugnados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Que con fecha 8 de febrero de 2006, se dictó sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la mercantil MARTINEZ y ORTS, S.A, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 15 de Valencia, de fecha, 28 de abril de 2005, y la revocamos, y, en su consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto la Resolución del INSS de 11 de febrero de 2004 por la que se acordó declarar la existencia de faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Simón, así como la imposición del recargo del 30% de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente. Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Simón. Se acuerda la devolución del depósito y consignaciones efectuados para recurrir", interponiéndose contra dicha sentencia Recurso de Casación para Unificación de Doctrina por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la cual, con fecha 26 de septiembre de 2007 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 8 de febrero de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso de suplicación núm. 3745/05, por el que se resuelven los recursos interpuestos por la empresa Martínez y Orts S.A. y el trabajador D. Simón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 28 de abril de 2005, en autos 517/04 y 678/04, acumulados, sobre recargo de prestaciones, entre partes como demandantes y demandados D. Simón y la empresa Martínez y Orts Sociedad Anónima y como demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, esta última sólo condenada en el pleito iniciado por el trabajador D. Simón. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y acordamos la devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que por la misma se dicte nueva sentencia en la que, partiendo de que el expediente administrativo no ha caducado, resuelva con plena libertad de criterio los restantes motivos de recurso planteados por la empresa y el recurso formulando por el trabajador. Sin costas". Recibidos los autos en esta Sala para dictar nueva sentencia, se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas interpuestas por el trabajador y la mercantil, en materia de recargo de prestaciones, y en su consecuencia confirma la resolución...

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