STSJ Cataluña 10773, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:10773
Número de Recurso560/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10773
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 560/2001 Parte actora: D. Rosendo Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. SENTENCIA nº 916/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 560/2001, interpuesto por D. Rosendo que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia 8 de abril de 2002, quedó fijada la cuantía del presente recurso en indeterminada

CUARTO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de10 de julio de 2002 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental y testifical instadas por el actor, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de 28 de abril de 2003 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO

Acordado por providencia 8 de junio de 2005 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 22 de septiembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo núm. 560/01 promovido por D. Rosendo es la desestimación por silencio de la reclamación efectuada en fecha de 18 de octubre de 2000, sobre reconocimiento de lesiones en acto de servicio, a raiz del infarto agudo de miocardio sufrido en fecha de 19 de mayo de 2000.

Suplica el actor en su demanda que se declare no ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada y en consecuencia se proceda a declarar las lesiones sufridas como acontecidas en acto de servicio o con ocasión del mismo , con el consiguiente abono de todas las cantidades que pudieran corresponderle.

El recurrente alega en esencia que, es Subinspector y que está destinado en la Comisaria Local de Sabadell. Durante el mes de mayo estuvo realizando un curso de Balística operativa, en Madrid. En fecha de 19 de mayo de 2000, terminaba el curso y era cuando ya se desplazaba a Barcelona en el tren Madrid-Barcelona de las 23.00 h, pero ya durante el día 17 y 18 no encontraba bien, sensación que aumentó el mismo día 19, por lo que acudió a la Estación de Chamartín con el objeto de adelantar su viaje en el TALGO de las 15.30h. Ya en el tren comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho , espalda y brazos de forma intermitente, durando todo el trayecto. Al llegar a Barcelona sobre las 22. horas se dirigió con su esposa al Hospital Parc Taulí de Sabadel donde fue ingresado de urgencias con el diagnostico "cardiopatía isquémica, angor inestable, infarto agudo de miocardio" hasta el 20 de mayo de 2001 y estuvo de baja médica hasta el 17 de agosto de 2000. Por ello, sufrió en infarto estando de servicio; los accidentes producidos "in itinere" durante el tiempo y lugar de trabajo son accidentes de trabajo, por lo que corresponde a quien lo niegue, esto es, a la Administración, la carga de probar que no lo es. El Abogado del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad. Así , existe en el expediente administrativo los Informes de los Servicios sanitarios del Ministerio de Interior, donde establece que no existe relación causa-efectos de las lesiones padecidas con el servicio prestado a la Administración.

SEGUNDO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

"Que el 19 de mayo de 2000, sobre las 13.30 horas, tras finalizar el II Curso de Balística Operativa en la Comisaría General de Policía Científica de Madrid se trasladó a la Estación de Chamartín con la intención de regresar a Barcelona en el tren TALGO que tenía su salida a las 15,30 horas, no obstante conocer de antemano que no había plazas libres y no disponer billete hasta las 23.00 horas de dicho día. El motivo de tal proceder era que había pasado toda la mañana con malestar físico general, malestar que no tenía localización concreta, y por tal motivo deseaba regresar a su domicilio cuanto antes , sin esperar al tren para el que disponía billete.

El empleado de RENFE , al no existir plazas libres de Madrid a Barcelona, optó por la única solución que había, y por eso le expidió un billete de Madrid a Zaragoza, y otro de Zaragoza a Madrid, y de esta forma pudo viajar a Barcelona en el TALGO de las 15.30 horas y no esperar al de las 23.00 horas.

Una vez en el tren, a la media hora aproximadamente de su salida, comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho, en la espalda y en los brazos , de forma intermitente, dolor que se prolongó durante todo el viaje , por lo que sospechó que pudiera tratarse de una angina de pecho o de un infarto, pero sin poder precisarlo.

Que llegó a Barcelona , sobre las 22.10 horas aproximadamente, y al persistir el dolor se traslado al Hospital Parc Taulí de Sabadell donde ingresó en el servicio de urgencias, y posteriormente en la unidad de cuidados intensivos (semicríticos) donde sufrió un infarto de miocardio, por lo que permaneció hospitalizado hasta el 20 de mayo de 2000, fecha en que fue dado de alta hospitalaria, después de haberle practicado una angioplastia en la arteria descendente anterior que se encontraba totalmente cerrada y la implantación de un Stent en la misma.

A consecuencia de lo expuesto estuvo de baja para el servicio hasta el 17 de agosto de 2000, fecha en que fue dado de alta. "

El recurrente solicitó con fecha 18 de octubre de 2000 que se instruyera información para determinar si procedía la consideración del infarto como producido en acto de servicio, en el que recayó propuesta del Instructor en el sentido de que no se considerase...

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