STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:2455
Número de Recurso4025/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 4025/2004 Recurso contra Sentencia núm. 4025/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1197/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4025/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 1204/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Concepción , asistida de la Letrada Dª Ana Mª Tur García, contra Estela y Cornelio , asistidos de la Letrada Dª Olga Cezón Martí, y en los que son recurrentes los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda por Despido formulada por Doña Concepción , contra Doña Estela y Don Cornelio , debo declarar y declaro que la relación laboral de carácter especial de empleada de hogar que ligaba a las partes se extinguió el 10/11/2003 por Desistimiento de los Empleadores, sin que se preavisara a la trabajadora; condenando a los demandados a abonar a la trabajadora la indemnización prevista para tal desistimiento en el artículo 9.3 del Real Decreto 1424/1985 , cuyo importe asciende a 2.240 euros; abonándole igualmente 400 euros por la falta de preaviso del desistimiento. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Concepción , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios desde el 1/10/1987, a través de un contrato verbal, como empleada de hogar de los demandados Doña Estela y de su hijo Don Cornelio , con domicilio en Valencia, CALLE000 NUM001 , puerta NUM002 ; percibiendo un salario de 600 euros mensuales. SEGUNDO.- La demandante acudió a realizar sus tareas por última vez el día 13/10/2003 en que cayó enferma, situación en la que permaneció aproximadamente 15 días, como mantuvo la actora en prueba de confesión. Desde la fecha indicada no se personó en el domicilio en que trabajaba, del que tenía llaves; efectuando una llamada en fecha no precisada del mes de noviembre, indicándole el demandado Sr. Cornelio que al no acudir habían contratado a otra persona. TERCERO.- Desde el 10/11/2003 presta servicios como empleada de hogar de los demandados, Doña Natalia , que acudió al juicio en calidad de testigo de los demandados, que fue contratada verbalmente por estos.

CUARTO

El día 23/11/2003 acudió la actora al domicilio de los demandados con otra persona que resultó ser su novio, golpeando éste la puerta de entrada a la casa; acudiendo la policía a la que llamó el Sr. Cornelio ; y tras una conversación con la demandante, el empleador efectuó un ingreso en la cuenta de la por importe de 306,50 euros; sin que resultara concretado en juicio el concepto de tal ingreso. El día 25/11/2003 los demandantes cambiaron la cerradura de la puerta de su domicilio. La actora dejó la llave que tenía de la casa en el buzón de los demandados. QUINTO.- El día 12/12/2003, la actora presentó ante el SMAC papeleta por Despido, celebrándose el acto el 23/12/2003 con resultado de Intentada...

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