STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2000:15258
Número de Recurso432/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 432/2.000 Partes: ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A. C/Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés S E N T E N C I A N°. 1.299/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 432/2.000, interpuesto por la Entidad ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Ángel Carbonell Cuixart y dirigida por el Letrado Sr. Lluís Saura Lluviá, contra el Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª. de Ánzizu Furest y asistido por la Letrada Sra. Cristina Gómez Nebrera. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil actora, al amparo de lo dispuesto en el art. 78 en relación con el 25.2 de la Ley Jurisdiccional , formula escrito de demanda contra la inactividad del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés, en relación con la inejecución del acto firme ejecutivo consistente en el impago de la cantidad de 14.998.311 ptas., más los intereses de demora, correspondientes a las tres facturas de números 17.314, 18.001 y 18.002 emitidas en ejecución de las obras de "Reposició del paviment del Camí Vell de la Marata", realizadas en su condición de adjudicataria de las obras "3ª. Fase del Projecte d'Urbanització del Pla Parcial la Llerona".

SEGUNDO

La referida demanda consigna los siguientes hechos: 1) la recurrente fue adjudicataria en su día del contrato de obras correspondiente a la 3ª. Fase del Projecte d'Urbanització del Pla Parcial de Llerona"; 2°) en el transcurso de la ejecución de las obras anteriores, los representantes del Ayuntamiento solicitaron verbalmente que la actora realizara los trabajos de "Reparació del Paviment del Camí Vell de la Marata", que efectivamente se llevaron a cabo, llegando ambas partes a ponerse de acuerdo sobre su forma de pago. En este sentido, la actora emitió tres facturas correspondientes a los trabajos encargados, de fechas 1 de diciembre de 1.997 (núm. 17.314), 1 de enero de 1.998 (núm. 18.001) y 16 de enero de 1.998 (núm. 18.1002), cada una de ellas por un importe de 4.999.437- ptas y que suman un importe total que asciende a las 14.998.311 - ptas. 3°) con fecha de salida 29 de mayo de 1.998, la Interventora Habilitada del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés envió una carta a la demandante por la que le devolvía dos de las tres facturas, concretamente las de núm. 17.314 y 18.001, porque, según se dice, "no consta, en aquests serveis d'inspecció, l'adjudicació de treballs que figuren en les esmentades factures"; 4°)

después de numerosas gestiones de cobro infructuosas, la actora presentó escrito (fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento de 13 de enero de 2.000) en el que reclamaba el pago de la citada cantidad, más los intereses de demora; 5°) transcurridos más de tres meses desde la formulación de la anterior petición, la actora presento un nuevo escrito (fecha de entrada en el Registro municipal el 2 de mayo de 2.000) en el que se consideraba que se había estimado aquella por silencio positivo, al tiempo que solicitaba la ejecución de dicho acto presuntamente estimatorio al amparo del art. 29.2 de la Ley Jurisdiccional ; 6°) ha transcurrido el plazo de un mes a que se refiere el precepto sin que la Administración haya procedido al abono de la cantidad reclamada.

Con el escrito de demanda se aportaron copias de las facturas, cartas y reclamaciones mencionadas.

Estos documentos obran también en el expediente remitido. Su contenido y autenticidad no se han impugnado.

TERCERO

Mediante providencia de 26 de septiembre pasado se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso, y se ordenó darle curso por los trámites del procedimiento abreviado. Se tuvo por formulada la demanda, se le dio traslado a la Administración demandada y se citó a las partes para la celebración de vista el 27 de noviembre de este año, al tiempo que se reclamó la remisión del expediente administrativo. La vista se celebró el día establecido y su resultado se recoge sucinta pero íntegramente en el acta levantada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Importa consignar, de antemano, que los hechos relevantes para la resolución de este pleito son exclusivamente los contenidos en la demanda; más bien, los documentos mencionados en ella respecto de su contenido y autenticidad, porque la parte demandante niega el encargo verbal de las obras a que se refieren las facturas.

SEGUNDO

La pretensión de la actora descansa, en síntesis, en las siguientes afirmaciones.

Primero, que la obligación de pago del Ayuntamiento está decidida por un acto administrativo, a saber, la estimación por...

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