STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:665
Número de Recurso1212/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N. SENTENCIA NÚM. 182/2000 ILTMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diez y ocho de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1212/99, interpuesto por INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERIA en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre DESEMPLEO contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que estimando la demanda interpuesta por la parte actora condenaba a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Luisa , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, solicitó y obtuvo una plaza de Auxiliar de Conversación de lengua española en el Instituto Le Castel" de Dijón Francia, estando trabajando desde el día 1 de Octubre de 1.997 hasta el día 15 de Mayo de 1.998, cumpliendo en dicho centro un horario de 6 horas y percibiendo un salario de 4.654,66 francos, estando afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , reteniéndole de su nómina las cotizaciones correspondientes por tal concepto, así como las cargas patronales. Folios 7 a 13.

  2. - Que solicitó el Subsidio por Desempleo como trabajador retornado, que le fueron denegadas por resolución del Director Provincial del INEM. de fecha 23 de Septiembre de 1.996, en base a no tener derecho a lo solicitado ya que la actora no tienen la condición de trabajadora emigrante retornada, sino de becaria, sin que por tanto tenga acreditada la preceptiva situación legal de desempleo. Frente a la misma presentó escrito de reclamación previa que le fue denegada por resolución de la misma Autoridad de fecha 21 de Octubre de 1.998, confirmando la resolución recurrida.

  3. - La entidad demandada basa su denegación en no tener la condición de trabajadora emigrante retornada, sin que tampoco la retribución tenga la consideración de salario en sentido propio y genuino, sino de una beca, como contraprestación a...

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