STSJ País Vasco , 14 de Marzo de 2000
Ponente | ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJPV:2000:1369 |
Número de Recurso | 3206/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 3206/99 N.I.G. 48.04.4-99/002555 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diez de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre DSM, y entablado por Lorenzo frente a INSS , TGSS , ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y INEM .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Lorenzo , con D.N.I. NUM000 , ha trabajado en el Ferry Pride of Bilbao, durante los periodos siguientes: 19-2-98 a 12-3-98, 2-04-98 a 23-04-98, 7-05-98 a 28-05-98, 11-06-98 a 2-07-98, 16-07-98 a 6-08-98, 20-08-98 a 10-09-98, 24-09-98 a 15-10-98, 29-10-98 a 19-11-98, 3-12-98 a 24-12-98.
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- El demandante solicitó ante la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Social de la Marina subsidio por desempleo.
Con fecha 4 de febrero de 1999, la citada Dirección desestimó la solicitud.
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- No conforme el actor con la anterior resolución interpuso Reclamación Previa. La Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, con fecha 16 de marzo de 1999 desestimó la reclamación quedando así expedita la vía judicial.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Se estima la demanda de D. Lorenzo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho del actor como beneficiario de subsidio por desempleo y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por EL ACTOR.
Como cuestión previa debe decidirse sobre la petición del impugnante que pide la inadmisión del recurso de suplicación por entender que no se resolvió el recurso de reposición contra la Providencia que admitía a trámite el presente recurso. Tal alusión no puede prosperar ya que el recurso de reposición se resuelve por Auto del Juzgado de 29 de noviembre de 1999 y que fue recibido por el impugnante el 10 del 12 de 1999 según consta en los folios 150 y 156, sin que conste que tal Auto hubiera sido recurrido a su vez por el ahora impugnante.
Se alega por el recurrente , INEM, la Infracción del artículo 215.1.c) de la LGSS .
Se trata de una solicitud que se hace en vía administrativa por el demandante para que se le conceda la prestación de desempleo de nivel asistencial (subsidio). Tal prestación se basa al entender el demandante que tiene la condición de emigrante retornado y haber estado más de seis meses...
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