STSJ Canarias 10/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2007:4504
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

IIma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Varona Gómez Acedo

IIma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de octubre de 2007.

Visto el recurso de apelación seguido bajo el rollo núm. 10/07 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado núm. 1/06, proveniente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Icod de Los Vinos, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia núm. 242 de fecha 18 de mayo de 2007 al Rollo núm. 3/06, actuando como Magistrado-Presidente el IImo. Sr. D. José Luis González González, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alicia, como autor penal y civilmente responsable de un delito de asesinato ya definido, concurriendo en su persona la atenuante de embriaguez a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DIA DE PRISION prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de todas las costas procesales, incluidas la de La Acusación Particular.

Asimismo, Alicia deberá indemnizar a los familiares del fallecido Sr. Vicente en la suma de 70.000 Euros e interés legal por dicha suma devengado.

Abónese a la acusada para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo del que ha estado privada de libertad por esta causa".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Icod de Los Vinos, instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el núm. 1/06, por el presunto delito de asesinato, atenuante de embriaguez, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Celebrado el Juicio por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo núm. 3/06, recayó sentencia núm. 242/07, de fecha 18 de mayo de 2007, y contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la condenada, Alicia.

SEGUNDO

El Tribunal del Jurado ha declarado probados los siguientes HECHOS:

"Sobre las 20,00 horas del día 20 de Noviembre de 2.005, Alicia, de nacionalidad norteamericana pero afincada desde su infancia en Alemania, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual mantenía una pésima relación con su vecino, Vicente, de nacionalidad alemana y que a la fecha tenia 83 años de edad al constar como nacido el día el 4-10-1.922, guiada por un ánimo de acabar con su vida y teniendo parcialmente mermadas sus facultades intelecto volitivas por cuanto padecía un alcoholismo crónico y durante todo el día había estado ingiriendo bebidas alcohólicas, tras entrar en la vivienda de aquél, sita en el nº. NUM000 de la C/. DIRECCION000, del municipio de Buenavista del Norte, prevaliéndose de la desproporción de fuerzas existentes con él habida su edad (83 años) y porque padecía una diabetes insulinodependiente, con una grave atrofia muscular que le tenía casi imposibilitado pues precisaba de un andador para desplazarse y de ayuda externa para realizar los actos normales de la vida, cuando este se encontraba en su cama de cúbito supino-boca arriba-, utilizando dos cuchillos de cocina, uno de color negro de 12,5 cm de hoja y otro de color amarillo, punta roma, de 9 cm de hoja, un destornillador, un cascanueces metálico y el andador del anciano, le golpeó reiteradamente con los referidos instrumentos en la cabeza y cara, haciéndolo en unas condiciones que aseguraban su muerte sin peligro alguno que para su integridad física pudiese provenir de la defensa del agredido por las circunstancias en el concurrentes, hiriéndolo en el cuello y en la boca con uno de los objetos punzantes, asi como en el cuello, torso, brazos y piernas, produciéndole múltiples contusiones, al menos 18 en la cabeza, hematomas en ambos ojos, contusiones y erosiones en la zona nasal así como una herida incisa en la boca que llegó a seccionar estructuras basculares de la base de la lengua, que determinaron fracturas de los huesos propios de la nariz y del tabique nasal, fractura maxilar así como un traumatismo cráneo facial severo por las múltiples heridas en cabeza y cara y un corte en la lengua que dieron lugar a una importante hemorragia siendo la sangre deglutida por la víctima en un primer momento hasta que, dada la pérdida de conciencia por la perdida sanguínea que determinó una grave hipovolemia, cesó la deglución hacia el estómago pasando la sangre a su sistema respiratorio produciendo una asfixia mecánica que determinó su

fallecimiento entre media y dos horas después de producirse el ataque.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J.C., en calidad de apelante, por la Procuradora Doña Cristina Sosa González en nombre y representación de la condenada Alicia, bajo la dirección del Letrado D. Sergio L. Rodríguez Martínez y en calidad de apelado, por el Ministerio Fiscal. No se personó la acusación particular.

La condenada se encuentra en prisión por esta causa, y su situación personal está legalizada, venciéndo la mitad de la pena el 20 de mayo de 2013.

Por providencia de fecha 17 de septiembre de 2007, se tuvo por personado y parte a las representaciones reseñadas y se señaló para la vista del recurso de apelación interpuesto, el día 28 de septiembre de 2007 a las 10:30 horas, lo que así se llevó a efecto.

Se designó ponente de las actuaciones al Magistrado de esta Sala, Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano, a quien por turno correspondía, pero no pudiendo asistir por motivos personales, correspondió la ponencia a la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, que expresa en la sentencia la voluntad unánime de la Sala.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Alicia se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos.

El referido recurso se funda en tres motivos, el primero de los cuales, formulado al amparo del artículo 846 bis c), apartados b) y e) de la L.E.Crim, denuncia la inaplicación del artículo 20.2 en relación directa con el artículo 21.1 del Código Penal, y la aplicación indebida del artículo 21.2 del Código Penal, al entender que concurren en la recurrente condenada en la instancia elementos de hecho y de derecho que concuerdan con la nulidad de su capacidad de conocimiento y voluntad en el momento de los hechos o en todo caso dicha capacidad estaba notoriamente disminuida. Al amparo de tal precepto, se funda también el recurso en una vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia, regulado en el artículo 24.2 de la Constitución.

En el motivo segundo del recurso, que se funda en el artículo 846 bis c), apartado b) de la L.E.Criminal, se alega la indebida aplicación del artículo 66.3 del Código Penal y la inaplicación del artículo 68 de dicha Norma Penal, en relación con el artículo 21.1 del Código.

El motivo tercero se ampara en el mismo precepto del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim., y denuncia la no aplicación del artículo 66.2 del CP, en relación con la aplicación en la sentencia del artículo 21.1 de dicho Código, y, por último, el cuarto motivo de recurso, formulado de conformidad con el artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley Procesal Penal, denuncia la inaplicación del artículo 138 del CP y la correlativa aplicación indebida del artículo 139.1 del mismo Código Penal, en relación directa con el artículo 20.2 y 21.1 del CP, por estimar que el actuar de la acusada lo realiza teniendo las facultades volitivas y cognoscitivas totalmente anuladas en el momento de los hechos.

SEGUNDO

Como se ha expuesto en el fundamento jurídico anterior, en el primero de los motivos de recurso se invoca la inaplicación del artículo 20.2 del Código Penal, con la correlativa aplicación indebida de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del referido Código, amparándose tal motivo de recurso en el previsto en el artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En defensa del motivo de recurso se afirma que la recurrente se encontraba, al tiempo de ocurrir los hechos, en una situación de plena anulación de su capacidad de entender y querer como consecuencia del alcoholismo crónico que le afectaba y de la ingesta de bebidas alcohólicas que había tenido en ese día. Subsidiariamente, dentro de este mismo motivo,...

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