STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:7765
Número de Recurso554/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 554/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 9 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5027/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº30 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 1998 dictado en el procedimiento nº 3690/1996 y siendo recurridos Friogesa S.L. y Elvira y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución contra la empresa FRIOGESA, S.L. a solicitud de Dña. Elvira y otros por un principal de 55.110.263 pts., más intereses y costas. En dicha ejecución se acordó el embargo de las cantidades que en concepto de devoluciones por I.V.A. correspondientes a los trimestres primero y segundo del ejercicio de 1995, fueran titularidad de la ejecutada, reiterándose en diversas ocasiones el escrito dirigido a la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

Al no haber dado cumplimiento la citada Agencia a los requerimientos del Juzgado, se procedió a citar a las partes a comparecencia, que se celebró el día 1.12.1998. El incidente fue resuelto mediante Auto de fecha 3.12.1988, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que admitiendo las alegaciones realizadas por la parte actora se acuerda, en sustitución de la omisión realizada por la empresa ejecutada de solicitud del reintegro, requerir a la DELEGACIÓN DE BARCELONA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA para que efectúe la liquidación de los períodos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de 1995 de la ejecutada "FRIOGESA S.L." poniendo a disposición de este Juzgado las cantidades que ya constan en los anteriores requerimientos."

TERCERO

Contra el citado Auto intentó interponer recurso de reposición la Administración Tributaria, que no fue admitido a trámite mediante Providencia de fecha 13.1.99. Frente a la misma intentó interponer Recurso de Suplicación la Administración citada, el cual fue inadmitido asimismo por Auto de fecha 22 de febrero de 1999. Habiendo sido recurrido en queja el Auto citado, el mismo fue estimado por Auto de esta Sala de fecha 8 de octubre de 1.999.

CUARTO

Habiendo formalizado el Recurso de Suplicación el Abogado del Estado, en representación de la Administración Tributaria dentro de plazo, el mismo fue impugnado de contrario, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación el Abogado del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el auto de 3 de diciembre de 1.998 dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona en la ejecución nº 3.690/96, por el que se acordaba requerir a dicho organismo a fin de que efectuara la liquidación de los períodos correspondientes al Impuesto Sobre el Valor Añadido de 1.995 de la ejecutada Friogesa, S.L. y pusiera a disposición del Juzgado las cantidades que ya constan en los anteriores requerimientos, poniendo asimismo los autos a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR