STSJ Murcia 192/2001, 28 de Marzo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:827
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución192/2001
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 192/01

En Murcia a veintiocho de marzo de dos mil uno.

En el rollo de apelación nº. 28/2001 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 20 de diciembre de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictado en el procedimiento nº. 937/00, tramitado para la concesión de una autorización de entrada en domicilio, en el que figura como parte apelante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Murcia, representada y defendida por el Abogado del Estado y como parte apelada, la entidad Manteserco S.L., que no hacomparecido en forma; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia, lo admitió a trámite en un solo efecto y acordó remitir los autos junto con el escrito presentado a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 16- 3-01.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente, Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Murcia, interpone recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia de fecha 20-12-00, que no accede a la petición realizada por la misma de autorización de entrada en el domicilio mercantil de la entidad "AUPESAN, S.L.", concesionaria de BMW, con sede en la carretera de Alicante s/n, a fin de extraer el vehículo matrícula MU-4479-CD, embargado a la mercantil MONTESERCO, S.L., en el expediente de apremio B30385538 (en el que se dictó la providencia de apremio de bienes el 7 de abril de 2000 y diligencia de embargo del vehículo el 13-6-2000). Entiende el Juzgado de instancia que no procede acceder a la autorización de entrada solicitada teniendo en cuenta el derecho de retención en prenda que la entidad AUPESAN, S.L. tiene sobre el citado vehículo hasta que no se le pague el precio de la reparación, con base en la doctrina jurisprudencial sentada en la STS, Sala 1ª, de 7-7- 1987, por tratarse de un derecho derivado de lo dispuesto en los arts. 1600 y 1730 C.C., que es oponible frente a terceros.

Discrepa la Agencia Tributaria apelante del criterio del Juzgado y mantiene que el derecho de retención en prenda que tiene sobre el vehículo la empresa AUPESAN, S.L., no es óbice para que se conceda el mandamiento de entrada solicitado, teniendo en cuenta que posee un título ejecutivo dictado en un procedimiento administrativo del que se deriva un derecho crédito de carácter privilegiado y que el derecho de retención en prenda referido, no faculta a su titular para enajenar el bien, sino solamente para retenerlo hasta que se le pague la deuda, siendo solamente oponible frente al deudor y no frente a terceros (como es la Agencia Tributaria). Asimismo entiende que procede conceder la autorización solicita en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos (arts. 56 y 57 Ley 30/92), teniendo en cuenta las facultades concede La Ley a la Administración tributaria al efecto. En concreto dice que según el art. 133.3 LGT puede llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para...

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