STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:16972
Número de Recurso1340/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1340/00 Sentencia nº : 1938/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Valentina , BANUS ANDALUCÍA LA NUEVA S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Enero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 5 de Julio de 1999, se dictó propuesta de providencia en los presentes autos de ejecución por la que se acordaba ampliar la cantidad objeto de la misma, así como el embargo de las cantidades que el Patronato de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, debía abonar al condenado Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso por el letrado D. Santiago Jiménez Hernández, en representación del Ayuntamiento de Marbella, recurso de reposición, que tramitado, fue impugnado por la contraparte con el resultado que obra en las actuaciones, que se da por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Dª Valentina . Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo c) del art. 191 L.P.L articula la codemandada recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción del art. 154.2 de la Ley de Haciendas Locales Ley 39/1988 de 28 de diciembre en su última redacción conferida por Ley 50/1998 de 30 de diciembre y que estima cometida, por cuanto el Juzgador de instancia partiendo de la consideración de que el derecho a la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la Tutela Judicial efectiva contenido en el art. 24 C.E y teniendo en cuenta el objeto de lo embargado, al tratarse de cantidades que el Patronato de Recaudación debe abonar al Ayuntamiento ahora recurrente en concepto de tributos líquidos, al no haber constancia que dichas cantidades vengan a suponer su afectación al uso público acaba concluyendo que no gozan del beneficio de la inembargabilidad de los bienes demaniales o comunales afectos a servicios públicos.

Al respecto es de tener en cuenta, que la ejecución de sentencias frente a las Administraciones Públicas ha sido ciertamente una de las "zonas grises" del ordenamiento jurídico (Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 de 13 de julio), por cuanto el derecho de ejecución de sentencias, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 CE, topa con el privilegio de inembargabilidad de los derechos, fondos, valores y bienes en general de las Administraciones Públicas, contenido en el art. 44 de la Ley General Presupuestaria, que en sus apartados segundo y tercero viene a consagrar un procedimiento de autoejecución a cargo de las propias Administraciones Públicas condenadas.

Dicho privilegio de autotutela ejecutiva, como ha señalado el Tribunal Constitucional, sólo es una consecuencia del principio...

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