STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Marzo de 2000

PonenteJUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:904
Número de Recurso1084/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUM. 1084/97 GUADALAJARA SENTENCIA Nº 291 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1ª.

Sres.

presidente:

D. JOSE BORREGO LOPEZ Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Juan Alberto Prieto Jiménez En Albacete a diez de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Nº 1084/97 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de Octavio , representado por la Procuradora Sra. Diez Valero y asistido por el Letrado Sra. Giménez Ullaque, contra la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reclamaciones de deudas y diligencia de embargo practicada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 7-VII-97, recurso Contencioso Administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Guadalajara de fecha 22-IV-97, sobre reclamaciones de deudas y diligencia de embargo; formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en autos, presentando las partes litigantes escritos de conclusiones, señalándose para votación y Fallo el recurso, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de debate del presente recurso, en el que la parte actora impugna la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Guadalajara de fecha 22-IV-97, por la que se confirma la Diligencia de Embargo del Recaudador Ejecutivo de fecha 11-II-97, por débitos correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período X-85 a X-87, se centra en determinar si existe o no prescripción de las cantidades reclamadas al actor y, por tanto, si resulta o no procedente la expedición de las correspondientes reclamaciones de deuda.

SEGUNDO

Derivando de Los documentos obrantes en autos y en el expediente administrativo, que en fecha 13-XII-90 personado el Recaudador Ejecutivo en el domicilio de los padres del deudor sito en c/.

BARRIO000 , NUM000 NUM001 NUM002 . de Azuqueca de Henares, se le informó...

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