STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1764
Número de Recurso1584/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1584/97 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiseis de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1584/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Entidad Mercantil Productos Tagar, S.A., representada por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigida por el Letrado Don Juan de Lecea Aguirre, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en materia de embargo por deudas a la Seguridad Social. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de octubre de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de fecha 28 de Agosto de 1.997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la cual: 1º.- Declare nula la Resolución del Recurso 20/97, dictada por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Toledo, con fecha 28 de agosto de 1.997. 2º.- Declare la nulidad de la subasta celebrada el día 15 de mayo de 1.997, en el expediente administrativo nº 4503931628 tramitado en la U.R.E. nº 45/03 de Madridejos (Toledo). 3º.- Declare prescrita la deuda de 61.200 ptas., correspondiente a la certificación de descubierto nº

94/006217/81, tramitada ien el expeidente 93/00016 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 45/03 y subsidiariamente, acuerde que por la URE nº 45/03, se notifique personalmente a la demandante "Productos Tagar, S.A.", en su sede social sita en la Plaza Landaco nº 60 de Durango (Vizcaya), todo lo actuado en el referido expediente de apremio, con anterioridad a la subasta celebrada el día 15 de mayo de

1.997, al objeto de hacer efectivo el pago de la deuda. 4º.- Acuerde la devolución a la demandante del solar sito en la carretera de Quero s/n de Miguel Esteban (Toledo)-Registro de la Propiedad de Quintanar, tomo 967, libro 71, folio 152, finca nº 21066- subastado por la U.R.E. nº 45/03 el día 15 de mayo de 1.997 y subsidiariamente, condene a la Tesorería General de la Seguridad Social a indemnizar a "Productor Tagar, S.A., en la cantidad en que se valore, en ejecución de Sentencia, la finca subastada. 5º.-Declare la expresa imposición de las costas al demandado.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando en su integridad lo dispuesto en vía administrativa.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de mayo de 2000, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de fecha 28 de Agosto de 1.997, por la que se desestima el recurso ordinario presentado por Don Marcelino , en nombre y representación de Productos Tagar, S.A., contra las actuaciones efectuada en el expediente de apremio 45/03/93/16 desde el 10 de enero de 1.994, confirmando las mismas, sin perjuicio de que, de acuerdo con el art. 150.2.c) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1637/1995, de 6 de Octubre.

Segundo

Toda la problemática juridica-inicial del presente recurso contencioso- administrativo quedaría, así definida por el motivo de antijuridicidad formal alegado por la parte actora, al entender que se ha producido una defectuosa tramitación del procedimiento de apremio, que debe originar su nulidad de actuaciones, pues la Administración conocía que el domicilio de la empresa no era su domicilio social, sino allí donde la empresa tenía centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, esto es, en la Plaza Landaco nº 60, de Durango (Vizcaya), como se hizo saber a la...

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