STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:14974
Número de Recurso210/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 210/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.376 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DON FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO

En la ciudad de Granada, a dieciséis de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 210/1.997 seguido a instancia de la entidad "MIRALLES E HIJOS, PINTURA Y DECORACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA", que comparece representada por el Procurador D. José

Sánchez-León Herrera y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación comparece el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación comparece la Procuradora Dª. Encarnación Ceres Hidalgo y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es de 6.119.718 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 24 de enero de 1.997, contra resoluciones de fechas 21/11/96 y 17/11/96, que decreta el embargo de facturas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos: 1º) Que se declare la nulidad de la Resolución dictada por D. Cornelio , Ilmo. Sr. Alcalde Presidente Acctal. del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 21 de noviembre de 1.996, en la que se ordena el embargo de las facturas números 79/96 y 44/96 pendientes de pago a la empresa MIRALLES E HIJOS, S.L.; 2º) Que se declare la nulidad de la Resolución dictada por D. Luis Andrés , Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 17 de diciembre de

1.996, en la que se ordena el embargo de la factura nº 81/96 pendiente de pago a la empresa MIRALLES E HIJOS, S.L. por ser inembargable; 3º) Que en su consecuencia se declare el alzamiento del embargo trabado a las facturas números 79/96, 44/96 y 81/96, pendientes de pago al recurrente; 4º) Que se declare el derecho de la entidad MIRALLES E HIJOS, PINTURA Y DECORACIÓN, S.L., al cobro de la cantidad reclamada de 6.119.718 pesetas más los intereses legales por demora de dicha cantidad; 5º) Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y en su consecuencia, al pago a la recurrente de las cantidades reclamadas por principal y los intereses legales correspondientes; 6º) Eventualmente, y para el caso que se desestimen los anteriores pedimentos se acuerde el alzamiento del embargo trabado a las facturas números 44/96, 79/91 y 81/96 por el importe que reste entre el importe total de las mismas y las deudas pendientes de pago a la Tesorería General de la Seguridad Social desde la entrada en vigor de la Vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 13/1995 de 18 de mayo), declarando el derecho de la entidad recurrente al cobro de dicha cantidad más los intereses legales correspondientes; 7º) Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamientos; y 8º) Que se condene en costas a la Administración demandada en todos los casos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por los motivos expuestos o alternativamente se desestime por los otros fundamentos transcritos. Conferido traslado a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que se dicte sentencia en méritos de la que se confirmen por ajustadas a derecho las resoluciones de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fechas 21/11/96 y 17/12/96, con imposición de costas...

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