STSJ Canarias , 22 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2004

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Benito contra el auto de fecha 30 de julio de 2002, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos 555/1998, sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 31 de mayo de 2000 se dictó sentencia en los autos 555/1998 del JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por despido a instancia de D. Cristobal , D. Domingo y D. Federico contra la empresa "Varaderos Jorge, SA", D. Fidel , D. Inocencio y D. Benito (síndicos de la quiebra), D. Julián (comisario de la quiebra), la empresa "Varaderos Ortega, SA", en quiebra (comisario. D. Paulino), la empresa "Servicios Navales Molina, SL", la empresa "Alonso Molina Sánchez, SA", la empresa "Conservaciones y Reparaciones Subacuáticas, SA", D. Jose Francisco y el Fondo de Garantía Salarial, en cuyo fallo se declaró la improcedencia del despido de los actores D. Domingo y D. Federico en la empresa "Varaderos Jorge, SA", condenando a ésta a que los readmitiera o que les abonare las indemnizaciones correspondientes, que respecto del primero de los referidos actores ascendía a 2.901.450 pesetas, más los salarios de tramitación, los cuales ascendían para el mismo a 6.618.670 pesetas; optando expresamente la empresa condenada por la indemnización.

SEGUNDO

Habiéndose realizado los depósitos y consignaciones previstos legalmente, interpusieron recurso de suplicación contra dicha resolución tanto los actores, D. Cristobal , D. Domingo y D. Federico , como las demandadas, la empresa "Varaderos Jorge, SA", D. Fidel , D. Inocencio y D. Benito (síndicos de la quiebra), D. Julián (comisario de la quiebra), y las empresas "Varaderos Ortega, SA", en quiebra (comisario. D. Paulino), "Servicios Navales Molina, SL", "Alonso Molina Sánchez, SA", "Conservaciones y Reparaciones Subacuáticas, SA" y D. Jose Francisco (R. 848/2001), y con fecha 29 de octubre de 2001 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual confirmó íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de procedencia para ejecución.

TERCERO

El 15 de enero de 2002 se recibe en el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria solicitud de cooperación jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de la misma Ciudad, ante el que se siguen los autos de juicio de ejecución nº 884/1992, iniciados a instancia de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya, SA", contra D. Cristobal y D. Domingo , en la que textualmente se dice: "Que habiéndose embargado el crédito que tenga que percibir Don Domingo en los autos número 555/98, solicito se proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado la cantidad suficiente para cubrir las sumas que aquí se reclaman y que ascienden a 36.267.107 ptas. de principal, más 6.000.000 ptas. que provisionalmente se calculan para costas e intereses".

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de abril de 2002, el Juzgado de lo Social atiende la solicitud de cooperación y ordena poner a disposición del Juzgado de Primera Instancia exhortante la cantidad objeto de condena, 9.729.514 pesetas, que, como acabamos de ver, había sido previamente embargada.

QUINTO

Con fecha 2 de mayo de 2002, la representación legal de D. Domingo formula recurso de suplicación contra la anterior providencia, por entender que la misma vulnera el "privilegio de ejecución separada" previsto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho recurso es resuelto por Auto de fecha 30 de julio de 2002, el cual estima la pretensión impugnatoria de la parte actora, ordena la revocación de la providencia antes referida, no atiende el exhorto del Juzgado de Primera Instancia que había...

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