STSJ Asturias , 1 de Febrero de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:512
Número de Recurso588/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 588/98 RECURRENTE: Dª. Alejandra , en su calidad de DIRECCION000 de la sociedad FUREKA NETWORK, S.L. ABOGADA: Dª. MARIA ELENA PEREZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 111/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a uno de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 588 del año 1998), interpuesto por a Abogada Dª. María Elena Pérez Fernández, en nombre y representación de Dª. Alejandra , en su calidad de DIRECCION000 de la sociedad "EUREKA NETWORK, S.L.", con domicilio social en la urbanización curquedal, chalet n° 7 de Las Mazas-San Claudio; contra la resolución recaída en recurso de reposición interpuesto el día 26 de agosto de 1996 contra la Diligencia de Embargo dictada por sus deudas a la Hacienda Municipal por liquidaciones en concepto de IAE correspondientes al ejercicio de 1993 por un importe de 233.591 ptas más recargo de apremio e intereses. Ha sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández, y con la dirección del Abogado Consistorial. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de diciembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, se acuerde la devolución de los intereses y recargos aplicados sobre las liquidaciones de IAE correspondientes al ejercicio de 1993 al considerar que su falta de pago en plazo fue debida a un error en la práctica de las notificaciones por parte de la Administración, considerando nula de pleno derecho su actuación. Todo ello con imposición de costas a la parte contraria en caso de que así procede conforme a lo dispuesto en el art. 131 de la LJ. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La inadmisibilidad del recurso, al concurrir el supuesto contemplado en el apartado c) del Artículo 82 de la L.J.C.A. B) En todo caso, la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintinueve de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Concejal de Economía del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 5 de diciembre 1997, que desestima el recurso de reposición que presentó contra la diligencia embargo de sus bienes practicada por el Servicio Regional de Recaudación Ejecutiva, en el procedimiento seguido por el impago del Impuesto sobre Actividades Económica (Empresarial), Ordenanza 331, correspondientes al ejercicio 1993, por unos...

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