STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:2229 |
Número de Recurso | 930/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo del año 2004.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 930/2000, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Créditos, representada por la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar, asistida del Letrado don José Luis Ruiz Martín, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 42.038 pesetas.
El 13 de abril de 1999, la hoy actora formuló reclamación económico-administrativa contra una resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Las Palmas, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra un Acuerdo anterior de la misma autoridad por el que se dispuso el embargo de "los títulos o libretas de participación nominativa que acreditan la participación del deudor en la entidad". El deudor de la Hacienda Pública es don Evaristo , socio de la cooperativa actora.
La reclamación actora se fundamentaba en lo dispuesto en el artículo 79 LGC , a tenor del cual "Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de la cooperativa, ni sobre las aportaciones de los socios al capital social, las cuales son inembargables".
La reclamación fue desestimada por el Tear, en sesión celebrada el día 31 de marzo del año 2000. Entiende el Tear que lo embargado no son las aportaciones sociales, sino los títulos que acreditan estas aportaciones y, por tanto, la condición de socio.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, y se deje sin efecto el embargo trabado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, la parte demandada formuló conclusiones, señalándose para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba