STSJ Andalucía 2023/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:3615
Número de Recurso1197/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2023/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2023/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1197/06 -JM

Autos nº 606/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a catorce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2023/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Alfonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Autos nº 606/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alfonso, contra Trabajadores Especiales Casa y Empresa, S.L., Luis Francisco, Blanca, Rosendo, Ismael, Luz, David., María Milagros, Elvira, Agustín, Luis Alberto, Rosa, Valentín, Claudia, Montserrat y Millán, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de diciembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- El actor resultó elegido como Delegado de Personal en las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada el día 12-05-05 al obtener siete votos de los veintidós trabajadores electores. El día 13-05-05 fue registrada el acta electoral en la oficina pública de registro.

Segundo

El día 18-05-05 once trabajadores de la empresa convocan -y lo comunica al C.M.A.C.- Asamblea de Trabajadores para el día 30-05-05, fijándose como orden del día: analizar la situación laboral en la empresa y "el resultado de las pasadas elecciones sindicales".

El 30-05-05 se celebra la Asamblea y los quince trabajadores presentes revocan al actor el nombramiento como Delegado de Empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alfonso resultó elegido Delegado de Personal en las elecciones celebradas a tal efecto el 12-05-05, habiendo sido revocado su nombramiento en la Asamblea que se reunió el 30-05-05 por los quince trabajadores presentes.

Impugna el actor en el actual procedimiento dicha revocación del cargo de representación de trabajadores para el que fue votado y elegido, pretensión que ha sido desestimada por el juzgado.

Frente a la sentencia dictada recurre en suplicación el demandante formulando un único motivo, al amparo del art. 191, c) de la LPL, denunciando la infracción de los arts. 67.3 párrafo 2ª, 76 y 77 del ET.

SEGUNDO

Dos son las irregularidades que alega el recurrente cometidas para invalidar el acuerdo de la Asamblea relativo a la revocación de su condición de delegado de personal.

La primera la falta de convocatoria especificando como orden del día la pretensión de revocación de su elección.

El art. 67.3 del E.T. prevé que solamente puedan ser revocados los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa durante su mandato por decisión de los trabajadores convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto".

El orden del día de la Convocatoria por la que se llevó a cabo la revocación del mandato del actor, era el siguiente: "analizar la situación laboral y el resultado de las pasadas elecciones sindicales". (Hecho Probado segundo).

Argumenta el recurrente que tal revocación no se incluyó en el orden del día de la convocatoria, por lo que se infringe la previsión del art. 67.3 del E.T.

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