STSJ País Vasco , 22 de Julio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3718
Número de Recurso114/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 114/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 744/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a veintidós de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 114/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Ayuntamiento de Barrundia recaído en sesión de 6.11.98 por el que se concluyó el procedimiento de sustitución del sistema de actuación de la Unidad de Actuación SUR-2 en Etura y se aprobó definitivamente la elección del sistema de actuación de cooperación en sustitución del sistema de compensación; asimismo el acuerdo desestimó las alegaciones formuladas por los recurrentes.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Plácido , DON Alexander y DON Everardo , representados por el Procurador SR. ATELA ARANA y dirigidos por el Letrado SR. REIZABAL SAN JUAN. - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BARRUNDIA, representado por el Procurador SR. EGUIDAZU BUERBA y dirigido por la Letrada SRA. RAMÍREZ GÓMEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de enero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Atela Arana actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Barrundia recaído en sesión de 6.11.98 por el que se concluyó el procedimiento de sustitución del sistema de actuación de la Unidad de Actuación SUR-2 en Etura y se aprobó definitivamente la elección del sistema de actuación de cooperación en sustitución del sistema de compensación; quedando registrado dicho recurso con el número 114/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación total de la demanda, se declare nulo, anule o deje sin efecto el acto recurrido, así como la inclusión en la Unidad de Ejecución Sur de Etura de las parcelas propiedad de los recurrentes, llevada a cabo por las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Barrundia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de los demandantes, todo ello con expresa condena en costas a los demandantes.

CUARTO

Por auto de 18 de diciembre de 2000 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/07/02 se señaló el pasado día 16/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Plácido , Don Alexander y Don Everardo recurren el Acuerdo del Ayuntamiento de Barrundia recaído en sesión de 6.11.98 por el que se concluyó el procedimiento de sustitución del sistema de actuación de la Unidad de Actuación SUR-2 en Etura y se aprobó definitivamente la elección del sistema de actuación de cooperación en sustitución del sistema de compensación; asimismo el acuerdo desestimó las alegaciones formuladas por los recurrentes.

En relación con las alegaciones desestimadas, el acuerdo recurrido considera, en primer lugar, que las parcelas incluidas en la unidad de ejecución cuando obtuvieron licencia no tenían la clasificación de suelo urbano; asimismo se rechazó que se estuviera ante terrenos totalmente urbanizados y, por fin, se remitía en relación con el procedimiento de elaboración de las Normas Subsidiarias a lo establecido en el artículo 151 en relación con el 125, 127, 130, 132 y 134 del Reglamento de Planeamiento, esto es el procedimiento de elaboración de las Normas Subsidiarias, concluyendo finalmente en que el sistema de ejecución - ya compensación ya cooperación - tiende a lograr la distribución de cargas y beneficios garantizando los derechos de los propietarios afectados.

SEGUNDO

Los recurrente en su demanda van a interesar la nulidad del acuerdo recurrido, en concreto la nulidad de la inclusión en la unidad de ejecución Sur de Etura de las parcelas propiedad de ellos, como se dice llevado a cabo por las Normas Subsidiarias de Barrundia.

Los demandantes, tras relatar las parcelas de las que son titulares los recurrentes, así como las licencias en su día obtenidas, precisa que ya en el año 1988 fueron requeridos para presentar proyecto de estatutos y bases de actuación, dado que los terrenos se encontraban incluidos en la unidad de actuación, defendiendo que estaban ante terrenos urbanos consolidados con anterioridad a la aprobación a la unidad de actuación, que no había notificado en ningún momento a ellos, señalando que al no progresar el sistema de compensación - esto es no formalizarse el proyecto de compensación - se procedió a sustituir el sistema por el de cooperación, defendiendo, en contra de lo trasladado por la resolución recurrida, que sí estaríamos ante suelos urbanos por contar con los servicios, en su momento en los términos ya...

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