STSJ País Vasco , 22 de Junio de 2001

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2001:3573
Número de Recurso948/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 948/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 646/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintidos de Junio de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 948/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de fecha 15 de abril de 1999 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se acuerda desestimar la reclamación efectuada por dicho ayuntamiento contra el número de concejales a elegir en el mismo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO ,representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª PABLOS BLANCO.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Mayo de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ actuando en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 15 de abril de

1999 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se acuerda desestimar la reclamación efectuada por dicho ayuntamiento contra el número de concejales a elegir en el mismo; quedando registrado dicho recurso con el número 948/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare: 1º.- La nulidad radical o subsidiariamente la anulación de la Resolución del Subdelegado del Gobierno de Bizkaia, de fecha 15 de Abril de 1.999, publicada en el B.O.B. nº 77, del martes, día 27 de Abril, del mismo año; 2º.- Reconocer que a todos los efectos que de ello se deriven, y especialmente en orden a la elección de los representantes municipales que correspondan en virtud del proceso electoral celebrado el día 13 de Junio de 1.999 para la constitución de la nueva Corporación Local, la cifra de población que debe ser tenida en cuenta para Barakaldo es la contenida en el Padrón Municipal que fue aprobado por el Real Decreto 1645/97, de 31 de Octubre, de la cual se deriva la asignación de un número de 27 Concejales para éste Municipio; 3º.- Dar cuenta de la Sentencia a la Delegación Provincial de Bizkaia del Instituto Nacional de Estadística, a la Oficina del Censo Electoral, y a cuantos organismos corresponda tomar conocimiento de la misma para el cumplimiento de sus efectos, en especial para la proclamación como electos de los dos Concejales adicionales que ne virtud de la Sentencia deban serlo y que resulten identificados y conocidos tras el oportuno escrutinio de los resultados obtenidos en las Elecciones celebradas el dia 13 de Junio de 1.999; todo lo cual se determinará en ejecución de Sentencia. De no ser posible esta circunstancia, a efectos de que se disponga la celebración de unas elecciones parciales para la elección de ambos Concejales.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18.06.01 se señaló el pasado día 20.06.01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO .- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Baracaldo se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 15 de abril de 1999 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se acuerda desestimar la reclamación efectuada por dicho ayuntamiento contra el número de concejales a elegir en el mismo.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que, respecto a la elección de los representantes municipales que correspondan en virtud del proceso electoral celebrado el día 13 de junio de 1999 para la constitución de la nueva Corporación Local, las cifras de población que debe ser tenida en cuenta para Baracaldo es la contenida en el Padrón Municipal...

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