STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:8842
Número de Recurso177/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 177/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 838 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 177/1995 seguido a instancia de la REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS, que comparece representada por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Ricardo Corro Ruiz, siendo parte codemandada la COMUNIDAD ISLÁMICA DE ESPAÑA, representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. del Saz Catalá, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 18 de enero de 1995, contra la resolución de 18 de noviembre de 1994 por la que se concede licencia de obras a la Comunidad Islámica para la construcción de la Mezquita del Albayzín. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia, después de los trámites pendientes por la que se anule totalmente el acuerdo de otorgamiento de licencia de obras de la Mezquita del Albayzín, por las razones desarrolladas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia declarando ajustado a derecho el Acuerdo de otorgamiento de licencia de obras de la Mezquita del Albayzín adoptado por la C.M.G. en 18-11-94. Dado traslado igualmente a la parte codemandada para que conteste la demanda, ésta presentó escrito en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que desestime el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora de las Angustias de Granada contra el Acuerdo de la Comisión Mixta de Gobierno del Excmo.

Ayuntamiento de Granada por el que se concedió licencia de obras a la Comunidad Islámica de España para la construcción de una Mezquita en el Albayzín, de fecha 18 de noviembre de 1994, y acuerde declarar la plena validez y eficacia del mismo, por ser conforme a Derecho, con costas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Norberto del Saz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora de las Angustias, interpuso el 18 de enero de 1995 Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 18 de noviembre de 1994 que concedió licencia urbanística a Don Arturo , en representación de la Comunidad Islámica de España para efectuar obras de construcción de una mezquita, centro cultural y jardines en Plaza San Nicolás, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto Don Millán .

SEGUNDO

A fin de delimitar la cuestión objeto del presente procedimiento, se impone hacer, siquiera de manera somera, una mínima relación fáctica de los hechos. La Comunidad Islámica de España presenta ante el Ayuntamiento de Granada con fecha 20 de Enero de 1994, Proyecto Básico para la construcción de Mezquita, Centro Cultural y Jardines con objeto de desarrollar las determinaciones urbanísticas del Estudio de Detalle Área de Intervención AI-FJA en la Plaza de San Nicolás y Horno de San Agustín de esta Ciudad. Estudio de Detalle que fue aprobado definitivamente por la Corporación Municipal con fecha 26 de Noviembre de 1993, (cuya conformidad a Derecho fue declarada por la Sentencia de fecha 6 de Octubre de 1997, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1513/94).

El Servicio Técnico Municipal del Área de Urbanismo (Sección de Licencias) del Ayuntamiento de Granada, emitió con fecha 24 de Febrero de 1.994, el informe en el que se hizo constar que el Proyecto aportado si bien sigue las directrices generales contenidas en el Estudio de Detalle a nivel detallado se han apreciado algunos aspectos de relevancia que deberán ser subsanados. En este mismo sentido y con igual fecha se pronunció la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albaycín, al no adaptarse el Proyecto Básico presentado entonces al Estudio de Detalle aprobado.- A fin de subsanar los defectos apreciados presentó nuevo proyecto ante la Corporación Municipal, siguiendo las especificaciones contenidas en el Estudio de Detalle de la Mezquita del Albayzín, hecho que viene a ser corroborado con el Informe emitido con fecha 29 de Abril de 1.994 por los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo (Sección de Licencias), al señalar: "Ha sido aportada una nueva documentación del proyecto básico en la que son subsanados los aspectos contenidos en los puntos 1 y 2 del anterior informe de fecha 24/2/94 relativos a ajustes de alturas y a la superficie total construida de la Mezquita y del Centro Cultural. Así nos encontramos que la Mezquita arroja ahora, según proyecto, una superficie total construida de 593,42 m2 y el Centro Cultural de 820,84 m2 que son menores a las contenidas en el Estudio de Detalle aprobado que son respectivamente: 602,50 m2 y 881,70 m2.- Por otra parte se ha suprimido el aparcamiento previsto en la planta de sótano. Se deberá de contemplar las Normas Técnicas de

Accesibilidad en las Zonas destinadas a un uso que implique "concurrencia pública", dado que la norma no distingue edificios de propiedad pública o privada".

Con fecha 6 de Mayo de 1994, el Arquitecto Superior Don Millán , ante el Ayuntamiento de Granada, dando contestación al referido Informe Técnico Municipal, presenta nuevamente el proyecto básico de la Mezquita, especificando que en el anexo 2 que forma parte del mismo, se hace cumplida referencia al Decreto 72/1992 sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, en concreto, aclara que "la Mezquita es perfectamente accesible desde el exterior a todos los espacios situados en planta baja sin que exista barrera arquitectónica. La planta sótano, por ancho y características de la escalera cumple con la normativa del Decreto...".

La Comisión Mixta de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albayzín, acuerda por unanimidad en sesión plenaria celebrada el día 9 de Mayo de 1994, lo siguiente: "Informar favorablemente el proyecto básico presentado en cuanto a los elementos constructivos, solicitándose a la propiedad la presentación del Proyecto de Ejecución, donde se recojan los siguientes extremos: -Proyecto de jardín, que desarrolle los aspectos típicos del jardín albaicinero, el cual deberá ser informado por esta Comisión, pudiéndose adoptar para su elaboración una fórmula de Asesoramiento Externo, similar a la seguida con el proyecto básico. - Compromiso formal de que los jardines sean de libre acceso pública. -Se eliminará el vuelo sobre el antiguo acceso a garaje". La promotora presentó el Proyecto de Ejecución dando cumplimiento a lo acordado en la Resolución de la Comisión de Seguimiento del Plan Albayzín de 27 de Mayo de 1.994, en el que se recoge el Proyecto de jardines que forma parte del proyecto global de ejecución, pero para el que se ha redactado una memoria específica a fin de facilitar su análisis. Se describe en ella la justificación minuciosa de la traza de los jardines y sus implantaciones vegetales, con descripción detallada de las especies indicando sus características de hoja, flor y fruto. Se elimina el pequeño vuelo triangular que incidía sobre el pretil del adarve. En este sentido, los Servicios Técnicos Municipales del Área de Urbanismo (sección de licencias) informan favorablemente al proyecto de ejecución referido, señalando:

"El proyecto de ejecución presentado desarrolla las determinaciones contenidas en el proyecto básico aprobado, conteniendo Proyecto de Jardín y eliminando el vuelo sobre el antiguo acceso a garaje".

Los referidos Servicios Técnicos Municipales del Área de Urbanismo (sección de licencias)

informaron, con fecha 12 de julio de 1994,...

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