STSJ Comunidad Valenciana 509/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1594 |
Número de Recurso | 1518/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 509/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 1518/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A Nº 509/2006
ILMOS. SRS:
Presidente
Don José Bellmont Mora
Magistrados
D. Rafael Pérez Nieto
D. Manuel J. Domingo Zaballos
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En Valencia a 27 de marzo de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por D. Julián, representado por Doña Elena Gil Bayo y asistido por letrado, contra Resolución del Exmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de agosto de 2003, -suscrita previa delegación por el Secretario General Técnico- desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución del Director General de Recursos Pesqueros, de 14 de abril de 2003, imponiendo multa de 1202,- € por comisión de infracción administrativa grave (ejercicio de pesca en zona vedada).
Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de marzo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de abril de 2003, declaró al actor responsable de realizar labores de pesca al curricán dentro de la zona no autorizada para ello en la reserva marina de la Isla de Tabarca; conducta denunciada por el guardacostas el mismo día de los hechos, 21 de agosto de 2002, que la autoridad sancionadora consideró constitutiva de infracción grave conforme al artículo 96.1 F, de la Ley de Pesca Marítima del Estado, imponiendo al responsable la sanción de multa de 1202,- euros.
Primero en vía administrativa -recurso de Alzada que se desestimó- y ahora en esta vía jurisdiccional, pretende el sancionado se deje sin efecto el correctivo por considerarlo contrario a Derecho por los siguientes motivos:
Negación de los hechos, esto es, que se practicara pesca.
"Prescripción y archivo de las actuaciones", invocando el artículo 6.2 del reglamento aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
El Sr. Abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones del recurrente negando transgresión alguna de la legalidad por parte de la Administración, cuya actuación -defiende- se ajustó plenamente a Derecho en la forma y en el fondo.
Resulta del expediente que el acta de denuncia se levantó por el actuario guardacostas nº 63/28, el día de los hechos, 21 de agosto de 2002 sobre las 6,27 horas de la tarde, figurando en el mismo documento la firma como testigo de un segundo guardacostas, así como la del denunciado. La iniciación del expediente sancionador tuvo lugar mediante providencia del Subdelegado del Gobierno en Alicante, el 11 de noviembre de 2002, recibiendo la notificación por...
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