STSJ Canarias , 19 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2003:512
Número de Recurso586/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 586/02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 586/02, interpuesto por Iberia Líneas Aereas de España S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 587/01 en reclamación de Derecho y Cantidad, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Franco , en reclamación de Derecho y Cantidad siendo demandado la entidad aquí recurrente y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de abril 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Franco viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa IBERIA LAE, S.a., con domicilio en Avenida de Anaga, 25, Santa Cruz de Tenerife, con antigüedad de 26-12-78 y ostentando la categoría profesional de Agente administrativo.

SEGUNDO

1.- El demandante estuvo en situación de baja incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 13-07-96 hasta el 18-10-98 (27 meses consecutivos). 2.- Si bien le fue dado el alta médica por la Mutua Muprespa Mupag el 08-07-97, dicha alta fue impugnada, y el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia dictada en autos 791/97 dejó sin efecto dicha alta médica, siendo confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 23-12-98. TERCERO.- El actor reclama el reconocimiento del tiempo de baja de incapacidad temporal a efectos del cómputo de antigüedad y sus efectos económicos por parte de la empresa. CUARTO.- Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por D. Franco contra la empresa IBERIA LAE, S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocido a efectos de antigüedad el período en que estuvo de baja de incapacidad temporal, desde el 13-07-96 hasta el 19-10-98.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase...

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