STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2001

PonenteMARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE
ECLIES:TSJCLM:2001:206
Número de Recurso1219/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos Nº1219 de 1997.

ALBACETE SENTENCIA Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmo. Sres.

Presidente:

D. José Borrego Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Marcos Francisco Massó Garrote.

En Albacete a veintidos de enero de 2001 VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 1219 del año 1997, seguidos a instancia de D. Pedro Enrique que ha estado representado por el Letrado D. Luis Javier Tercero Guijarro contra la Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo que ha estado representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Santiago Muñoz Machado, sobre funcionamiento irregular del Café Bar Restaurante "Stop"; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Marcos Francisco Massó Garrote; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la emisión de la certificación de actos presuntos desestimando la solicitud de cierre y revisión por los Servicios Técnicos Municipales y adopción de medidas correctoras necesarias en relación con los ruidos y vibraciones producidos en la vivienda del actor procedentes del Café-Bar Restaurante "STOP" de Villarrobledo . Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el representante de la Administración, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba y reiteradas las partes en el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo del presente recurso el 25 de febrero de 1999, fecha en que tuvo lugar. No obstante la Sala en uso de la facultad que le confiere el artículo 75.2 de la Ley Jurisdiccional de 1956 acordó la suspensión del plazo para dictar sentencia por medio de auto en fecha de 10 de marzo del 2000 al objeto de que se practicara la prueba pericial propuesta por la parte recurrente y declarada necesaria y pertinente por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial la desestimación en la emisión de la certificación de actos presuntos, realizada por el Ayuntamiento de Villarrobledo de las peticiones formuladas por el ahora recurrente, dirigidas a que se proceda a la clausura del Cafe- Bar- Restaurante "STOP" de dicha localidad, en tanto la misma no reúna las condiciones mínimas exigidas para la apertura, así como se ordene la adopción de medidas correctoras de aislamiento acústico que sean necesarias y suficientes para evitar el nivel de ruidos en el...

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