STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:15716
Número de Recurso135/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 135/00 JUZGADO: JAÉN NUM. 2 SENTENCIA NÚM. 1.406 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 135/00 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 20/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, siendo parte apelante Dª Juana , representada por sí misma y parte apelada el CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Jaén, en fecha 16 de febrero de 2000, dictó auto en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del recurso núm. 20/00 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba que no procede acceder a la suspensión articulada por la Recurrente de la ejecución del Acuerdo de la Comisión de Régimen Deontológico y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de fecha 18 de Diciembre pasado, el cual desestimaba el Recurso interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, de fecha 29 de Junio de 1999, por el que se suspendía provisionalmente en el ejercicio de la profesión a la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, sin que se presentará escrito alguno.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Jaén de fecha 16 de febrero de 2000 en la pieza de adopción de medidas cautelares (de suspensión) derivada de los Autos 20/00, seguidos por el procedimiento ordinario, contra el acuerdo del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de fecha 18 de Diciembre de 1999 por el que se desestima el recurso ordinario formulado por la recurrente contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Jaén que acordó suspender provisionalmente en el ejercicio de la abogacía a la actora.

SEGUNDO

El Artículo 130 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa permite al órgano jurisdiccional acordar la medida cautelar, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima del recurso; añadiendo en el punto 2 que "podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

La exégesis del precepto, conduce, en opinión de la Sala,...

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