STSJ País Vasco , 16 de Julio de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1259
Número de Recurso374/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ORDEN FORAL 760/2001 DE 27 DE NOVIEMBRE DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA PUBLICADA EN EL B.O.B. 241 DE 18-12-01 RELATIVA A LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MAÑARIA. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 374/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 578/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 374/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 360/2.001 de 27 de noviembre, del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se declaró la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Mañaria en las áreas en las que había quedado suspendida, imponiendo la corrección de determinados aspectos para adecuarlos al contenido de la Orden Foral 804/1995, de 22 de diciembre, afectante a los distintos puntos que precisaba, añadiendo un apartado al Art. 172, en cuanto a la obligación de que los planes especiales de las canteras deban ser informados de forma favorable por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, la que establecerá de forma definitiva el ámbito de dichas canteras, que hasta ese momento se consideraba orientativo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: HORMIGONES Y MINAS S.A., representada por D. Jesús Carlos y dirigida por el Letrado D. JOSEBA E. ECHEBARRIA GARATE.

- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

-OTRA DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª. AGURTZANE ZANGITU OSA. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de febrero de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jesús Carlos actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 360/2.001 de 27 de noviembre, del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, la que se declaró la ejecutoriedad de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Mañaria como se precisaba, en las áreas en las que había que haber suspendido imponiendo la corrección de determinados aspectos para adecuarlos al contenido de la Orden Foral 804/1995, de 22 de diciembre afectante a los distintos puntos que precisaba; quedando registrado dicho recurso con el número 374/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de la Orden Foral 760/2001, de 27 de noviembre, relativa a las Normas Subsidirias de Planeamiento de Mañaqria, en cuanto al art. 172 de dicho texto normativo, en virtud del cual se establece la obligatoriedad de redactar un Plan Especial para la actividad extractiva de la cantera Mutxate, merced al cual entre otras determinaciones se definirá la zonificación y usos pormenorizados de la misma, amén de establecer el ámbito definitivo de dicha cantera, que hasta el momento se considera orientativo; se condene a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración, así como al pago de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 11 de julio de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12.07.04 se señaló el pasado día 13.07.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil HORMIGONES Y MINAS, S.A. recurre la Orden Foral 360/2.001 de 27 de noviembre, del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, la que se declaró la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Mañaria, como se precisaba, en las áreas en las que había quedado suspendida, imponiendo la corrección de determinados aspectos para adecuarlos al contenido de la Orden Foral 804/1995, de 22 de diciembre afectante a los distintos puntos que precisaba.

El presente recurso incide de forma exclusiva el apartado 1.10 del pronunciamiento primero de la citada Orden Foral 760/2001, en el que literalmente se dispuso lo siguiente:

<< En el art. 172 se añadirá un apartado en el que se establezca la obligación de que los planes especiales de las canteras deban ser informados de forma favorable por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que establecerá de forma definitiva el ámbito de dichas canteras, que hasta ese momento se considera orientativo >>.

Antes de continuar es necesario, a los efectos de enmarcar de forma correcta el debate del presente recurso, dejar constancia de que el antecedente relevante de la Orden Foral recurrida lo es la Orden Foral 804/1995, de 22 de diciembre, del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, cuya parte dispositiva se publicó en el BOB nº 19 del 25 de enero de 1996, por la que, analizados sus pronunciamientos, vino a aprobar definitivamente, aunque de forma parcial, las Normas Subsidiarias de Mañaria; en concreto, en su pronunciamiento primero aprobó definitivamente las normas imponiendo la corrección de determinados aspectos en relación con sistemas generales, suelo urbano, suelo apto para urbanizar, suelo no urbanizable, en relación con el catálogo, la normativa y 0finalmente con remisión a determinados errores; pero así mismo dispuso suspender la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias de Mañaria en el suelo urbano residencial consolidado de carácter general y en el casco histórico, con excepción de los sistemas generales incluidos en dichos suelos, en relación con las deficiencias que se expusieron y que deberían subsanarse, precisando en su pronunciamiento tercero que el Ayuntamiento debería proceder a nueva exposición pública de la parte suspendida por entender que las correcciones impuestas obligaban a introducir modificaciones sustanciales de acuerdo con el art. 132.1 b) del Reglamento de Planeamiento , para su posterior remisión al Departamento para su aprobación definitiva.

La Orden Foral que se recurre, la 760/01 de 27 de noviembre, cuya parte dispositiva se publicó en el BOB nº 241 de fecha 18 de diciembre de 2001, como vemos de casi seis años después a la Orden Foral de aprobación definitiva parcial, lapso de tiempo sin duda excesivo, vino a consolidar el texto normativo y ello tanto en relación con la parte aprobada definitivamente con carácter previo imponiendo determinadas correcciones, como en relación con la parte que venía suspendida, a pesar de que el pronunciamiento primero de la Orden Foral 760/01 precisó que declaraba la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias en las áreas en las que había quedado suspendida por la Orden Foral 804/95, dado que como se puede apreciar en sus pronunciamientos se recogen precisiones tanto en relación con la parte que había sido ya definitivamente aprobada, aunque imponiendo correcciones, como en relación con la parte que efectivamente había quedado suspendida.

SEGUNDO

En la demanda se ejercita pretensión anulatoria de la Orden Foral 760/01 en relación con el art. 172, según se refiere en cuanto a la obligatoriedad de redactar un Plan Especial para la actividad extractiva en la cantera Mutxate.

Como se razona en la demanda el apartado que se incorpora al citado art. 172 de las Normas Subsidiarias condicionaría el desarrollo de la actividad extractiva desarrollada por la recurrente en la cantera Mutxate, en la actualidad Juaristi; demanda que hace un desarrollo de la tramitación del planeamiento de Mañaria, con referencia a lo que se identifica como primera tramitación, acabando con referencia a la Orden Foral 804/95 de 22 de diciembre, la que, como hemos dicho, aprobó definitivamente, aunque de forma parcial, las Normas Subsidiarias imponiendo correcciones así como la suspensión de la aprobación definitiva en determinado ámbito; tras la oportuna tramitación se concluyó con la Orden Foral 760/01 que vino a declarar la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias.

Según la demanda, el art. 172 se encuentra dentro del Capítulo IV en cuanto al régimen del suelo no urbanizable, Sección 2ª, categorías de suelo no urbanizable, bajo el epígrafe "Plan Especial de Canteras"; se dice por la recurrente que estando a la redacción inicial de dicho precepto, la delimitación de las tres actividades extractivas - que ya podemos anticipar son, además de la de Mutxate, la cantera de Zalloventa y la cantera de Markorin - correspondería con los límites de los proyectos de explotación aprobados por el...

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