STSJ Navarra 151/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2008:109
Número de Recurso587/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 151/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña a 20 de febrero de 2008

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 587/2007, promovido contra Resolución de fecha 29 de Junio de 2007, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, dictada en reclamacion NUM000, desestimatoria de la reclamación interpuesta confirmando la providencia de apremio recurrida, siendo en ello partes: como recurrente Roberto, representado por el/la Procurador/a D./Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª JON ITURRIAGA FERNANDEZ DE JAUREGUI; y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado. El pleito se señaló en cuantía de 30'65 E.

TERCERO

Presentados los escritos se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2008, habiéndose celebrado tal como consta en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 29 de junio de 2.007, por el que se desestimaba la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por la parte actora frente a la Resolución confirmatoria del Acuerdo de Compensación dictado por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra, en el procedimiento ejecutivo tramitado por impago de una sanción de Tráfico.

Según alega la parte recurrente, que tras el impago de la deuda reclamada en vía voluntaria, la Dependencia reseñada dictó providencia de apremio que se intentó notificar en el domicilio del recurrente mediante correo certificado en fechas 14 y 20 de abril de 2004, siendo la primera de los intentos a las 10 horas y el segundo a las 10'30 horas, apareciendo el resguardo corregido a bolígrafo en esta segunda hora, de manera que en lugar de 10'30 apareciera 13'30 horas, vulnerando en su opinión lo establecido en la ley al no mediar mas de 60 minutos entre los dos intentos, y haciendo constar que no se dejó aviso del correo certificado. Así mismo, la parte recurrente alega, de forma subsidiaria, que tampoco figura practicada la notificación sustitutiva mediante publicación en el tablón de edictos del último ayuntamiento conocido, como prevé la citada normativa del artículo 59.4 de la L.R.J. A.P.P.A.C. 30/92. También la parte recurrente interesa la anulación de la diligencia de notificación del embargo por haberse incumplido los requisitos exigidos legalmente para proceder a la notificación edictal de la providencia de apremio, en cuanto no se había trascrito el texto íntegro del acto a notificar ni siquiera la sanción de tráfico de la que provenía, ni su importe, ni datos decisivos y fundamentos para la defensa en la publicación de un providencia de apremio. Así mismo interesa el recurrente la imposición a la Administración demandada del pago de las costas puesto que lo contrario haría perder al recurso su finalidad, siendo además, la citada doctrina uniforme en la Sala.

SEGUNDO

, Frente a la pretensión del recurrente se opone el Abogado del Estado alegando la inaplicación de los preceptos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulan las notificaciones, y que son alegados por la recurrente, al estimar el Abogado del Estado que siendo un precepto general resulta de aplicación prioritaria la normación contenida en el art. 112.1 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria. De este modo, y según el Abogado del Estado, la Ley 30/92, esgrimida por el recurrente, sólo regirá en defecto de norma tributaria aplicable, según D.A. 5ª del mismo cuerpo legal y según lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley General Tributaria de 1963.

TERCERO

Habiéndose producido conformidad por ambas partes en la existencia y alcance de los hechos que integran el objeto del recurso, exceptuados los efectos jurídicos del justificante de correo que figura rectificado en el expediente administrativo, radica la primera discordancia en una cuestión jurídica de si debe o no ser aplicada la regulación contenida en el artículo 59 de la Ley 30/92, o la demás normativa alegada por la recurrente, en el presente caso una providencia de apremio con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria.

Incluso se aporta por el Abogado del Estado copia de la Sentencia 602/2007 de esta Sala dictada el día 11 de octubre de 2007, ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Merino Zalba que ofrece como contrapunto a la dictada por esta misma Sala siendo ponente el Magistrado que firma la presente Sentencia, a fecha 3 de octubre de 2007, nº 614/2007. Resoluciones que, lejos de ser antagónicas, son absolutamente coincidentes, integrando la postura de la Sala, pero que contemplan y se refieren a supuestos diferentes.

Estos detalles nos permiten entran en materia y comprobar cómo, la comparación entre situaciones diferentes y no homogéneas produce confusión. Es absolutamente cierto que la Ley General Tributaria 58/2003, entró en vigor, en la parte que nos interesa aquí, el día 1 de julio de 2004. Su Sección 3.ª del capítulo II del título III de la ley dice:

Artículo 109.

El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.

Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones

1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

Artículo 112. Notificación por comparecencia

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el ''Boletín Oficial del Estado'' o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el Boletín Oficial correspondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.

Cada Administración tributaria podrá convenir con el boletín oficial correspondiente a su ámbito territorial de competencias que todos los anuncios a los que se refiere el párrafo anterior, con independencia de cuál sea el ámbito territorial de los órganos de esa Administración que los dicten, se publiquen exclusivamente en dicho boletín oficial. El convenio, que será de aplicación a las citaciones que deban anunciarse a partir de su publicación oficial, podrá contener previsiones sobre recursos, medios adecuados para la práctica de los anuncios y fechas de publicación de los mismos.

Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR