STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2486
Número de Recurso90/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA Nº 170 AUTOS 72/02 ROLLO DE APELACIÓN 90/02 ILTMOS SRES PRESIDENTE D Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife a 20 de septiembre del año 2002 Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, el RECURSO DE APELACION número 90/02 dirrianante de los Autos 72/02, interpuesto por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez en nombre y representación del). Luis Angel y Juana defendidos por el Letrado D. Fernando Hinojal González contra el Auto de 15 de marzo del año 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de esta capital y siendo parte apelada el Ayuntamiento de Arona, representado por el Procurador D. José Munguia y dirigido por la Letrada Dª Cristina Galbis San Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 15 de marzo del año 2002 acuerda levantar la suspensión del acto recurrido - provisionalmente acordada por Auto del mismo Juzgado de fecha 7 de marzo del año 2002- consistente en la imposición al establecimiento "The Pipers" de una multa de 6010,12 euros y suspensión de la actividad por tiempo de tres meses por la comisión de una falta grave consistente en incumplir el horario comercial y permitir sacar bebidas fuera del establecimiento

SEGUNDO

Notificado a las partes el citado Auto, por la representación procesal de la demandante en la instancia se interpuso recurso de apelación contra el mismo en el que tras alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso revoque la resolución recurrida en el sentido de suspender el acto administrativo impugnado

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado a la Administración demandada, quien oponiéndose al mismo, interesó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose los autos por el Juzgado a esta Sala, formándose rollo y al no haberse solicitado la practica de ninguna prueba se señaló día para votación y fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Luis Miguel Blanco Dominguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido acuerda levantar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado al dar prevalencia al interés general de la tranquilidad pública frente al interés particular del recurrente, que en todo caso, seria susceptible de indemnización.

El recurso interpuesto, por contra pretende la revocación de tal Auto porque considera que la ejecución del acto administrativo por el que se le...

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