STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:8708
Número de Recurso108/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN N° 108/2000 RECURRENTES:

Jose Luis , Jose Pablo , Rubén y Miguel Ltdo Don Joaquín D'ocon Ripoll RECURRIDO Ayuntamiento de Madrid Procurador Don Eduardo Morales Price SENTENCIA N° R/ 630 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Don Javier Eugenio López Candela Sánchez En la Villa de Madrid a treinta de junio del año dos mil Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 108 de 2.000 dimanante del Procedimiento Ordinario número 276 de 1.999, del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Luis , Jose Pablo , Rubén y Miguel representados por Procurador Don Jesús Verdasco

Triguero y asistidos por el Letrado Don Joaquín D'ocon Ripoll contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte los apelantes y como apelado el Ayuntamiento Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Febrero de 2.000, el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario que se sigue con el número n° 276 de 1.999, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debía desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Don Joaquín D'ocon Ripoll en nombre y representación de Jose Luis , Jose Pablo , Rubén y Miguel contra la resolución de fecha 20 de Octubre de 1.998 dictada por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid Ayuntamiento de Madrid, al considerar que la misma es conforme a Derecho.

Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 7 de Marzo de 2.000 el Procurador Don Jesús Verdasco Triguero en representación de Jose Luis , Jose Pablo , Rubén y Miguel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recurrida y, en su mérito acuerde estimarlo y declarar la nulidad de las liquidaciones reclamadas por ejecución sustitutoria.

TERCERO

Por resolución de fecha 14 de Marzo de 2.000 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el trámite del mismo por escrito presentado el día 3 de Abril de 2.000 se opuso al mismo y solicitó que en su día se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de 5 de Abril de 2.000 se acordó elevar testimonio de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar, señalándose el día 6 de junio de 2.000 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vuelve a reiterar el recurrente, frente a la Sentencia dictada en primera instancia los mismos argumentos que ya utilizó para combatir la resolución administrativa, argumentos estos que fueron debidamente analizados por el juez a quo y que tuvieron una acertada respuesta en la resolución recurrida.

La fundamentación del recurso gira en torno al mecanismo de realización por parte del Ayuntamiento de Madrid de las obras en ejecución sustitutoria, en especial en lo referido a la selección del contratista que por encargo de la administración las ha realizado, propugnando un proceso de selección individual del mismo para cada obra en concreto y ello para conseguir que la ejecución no sea "plus" obligacional sino un novun obligacional. Mas los argumentos que utiliza dicho recurrente esconden en primer término el presupuesto que ha llevado al Ayuntamiento de Madrid a realizar las obras en ejecución sustitutoria que no es otro que el incumplimiento por parte del recurrente de sus obligaciones en relación con el inmueble, es decir partimos de la base de una actividad no ajustada a Derecho por parte de los mismos que obliga al Ayuntamiento de Madrid a realizar una actividad en ejecución sustitutoria para lograr el...

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