STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:7824
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 94/01 SENTENCIA NUMERO 611 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dñ Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación num. 94/01, interpuesto por "RESIDENCIA SAN ANTÓN, S.A., representada por la Procuradora Dñ°. Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, contra sentencia de 6 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 4 de los de Madrid, desestimatoria del recurso n°

204/99, interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de, Urbanismo) de 1 de febrero de 1999, por el que se le requería para ingreso de la cantidad de 35.726.208 pesetas, importe de las obras realizadas en ejecución sustitutoria en la finca n° 63 de la calle Hortaleza (Iglesia de San Antón).

Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, defendido por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de febrero de 2001 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4, de los de esta ciudad, por la que se desestimó el recurso n° 204/99, interpuesto contra Decreto del Ayuntamiento de Madrid de 1 de febrero de 1999.

SEGUNDO

Por escrito fecha 6 de marzo de 2001, la representación de "Residencia San Antón, S.A.", interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 27 de marzo de 2001, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el num. P.O. 204/99.

Siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia señalándose el día 5 de junio de 2001, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Residencia San Antón, S.A., se formuló la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 4 de los de Madrid el 6 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso n° 204/99 interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo) de 1 de febrero de 1999 por el que se le requería para ingreso de la cantidad de 35.726.208 pesetas, importe de las obras realizadas en ejecución sustitutoria en la finca n° 63 de la Calle Hortaleza (Iglesia de San Antón), adquirida en su día a Escuelas Pías, como formando parte del Colegio San Antón, cuyas obras se realizaron de acuerdo con la resolución de 9 de enero de 1996, sin avance de presupuesto previo dada la urgencia y complejidad de los trabajos a realizar.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso, después de realizar una descripción detallada y exhaustiva de las incidencias ocurridas en la Iglesiá de San Antón incluida en los edificios del Colegio de San Antón, desde que en el año 1993 la propiedad formula petición al Ayuntamiento de Madrid para que se llevara efecto una inspección por los Servicios Técnicos Municipales para comprobar las deficiencias, emitiéndose ya un informe el 21 de marzo de 1994 sobre los daños apreciados, requiriéndose a Residencia San Antón el 16 de agosto de 1994 en cumplimiento de los artículos 21.1 y 245 de la Ley del Suelo procediera a reparar los daños descritos en el informe, hasta que como consecuencia de un incendio ocurrido el 14 de noviembre de 1996 que afectó principalmente al conjunto de edificios en que está integrada la Iglesia de San Antón se llevaron a cabo las obras por ejecución sustitutoria cuyo importe se acordó reclamar por el Decreto impugnado de 1 de febrero de 1999. Destacándose en la sentencia apelada, el requerimiento efectuado en la anterior resolución de 9 de enero de 1996 que se refería a obras en el resto de las edificaciones distintas de la Iglesia, sin que mediase apercibimiento de...

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