STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:1134
Número de Recurso4879/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4879-2000 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4879-2000, interpuesto por Dª. Nuria , Dª Andrea , Dª. Guadalupe , Dª

Valentina , Dª Consuelo , Laura y D. Gaspar contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña de fecha 22 de marzo de 2000, siendo Ponente ILMO. SR, D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 27 de noviembre de 1995 se dictó sentencia por el Juzgado de instancia cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando la demanda deducida por DOÑA Nuria , DOÑA Andrea , DOÑA Guadalupe , DOÑA Valentina , DOÑA Consuelo , DOÑA Laura y D. Gaspar contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA E ADMINISTRACION PUBLICA-XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que asiste a los actores el derecho a percibir como complemento personal por antigüedad los trienios que se computan desde el inicio de su relación laboral, anterior a su integración en la Administración de la demandada, tal como interesan, debiendo condenar y condeno a la misma demandada a pasa por tal declaración y hacer efectivos los importes correspondientes, con efectos retroactivos desde el momento de cumplimiento por los actores sus respectivos sus respectivos trienios, y que resultan de las fechas y cantidades fijadas en hecho sexto de la demanda de los actores; e interpuesto recurso de Suplicación contra la misma, esta Sala en sentencia de fecha 24 de marzo de 1999 lo desestimó, confirmando íntegramente la sentencia recurrida. Formulado recurso de casación para la unificación de doctrina, por Auto del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1999 se declaró su inadmisión.

Segundo

La Xunta de Galicia dictó resolución el 1 6 de diciembre de 1999 acordando pagar a los actores el importe de los trienios devengados, de febrero de 1994 a marzo de 1995, en la cuantóa de 55.449 pesetas a cada uno de los demandantes.

Tercero

Por entender los demandantes que la Xunta no cumplimentaba la sentencia solicitaron del Juzgado el 1 de febrero de 2000 su ejecución, y por éste se dictó providencia con fecha 11 del mismo mes declarando no haber lugar a lo solicitado, por cuanto las sentencias se ejecutan en sus propios términos y conforme a la misma, y lo instado por los actores en su demanda (hecho 6°) y reclamación previa las cantidades a ejecutar deben ceñirse a lo que los propios actores reconocen haber percibido y todo ello sin perjuicio de que, si les conviniere, procedan a una nueva reclamación por las cantidades posteriores que se les dice adeudar. Interpuesto recurso de reposición por los demandantes contra dicha providencia, previos los trámites legales, fue desestimado en auto de fecha 22 de marzo de 2000 que ratificó la resolución impugnada. Anunciado, por los ejecutantes, recurso de Suplicación contra el auto mencionado, el Juzgado dictó en nuevo auto con fecha 28 de abril,...

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