STSJ Navarra , 30 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2000:1090
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACION Nº 30/99 S E N T E N C I A Nº 15 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a treinta de mayo de dos mil. Vista por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el recurso de Casación Foral nº 30/99 seguido contra Auto dictado en ejecución de sentencia por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 10 de Septiembre de 1999, ratificado por el posterior de 30 de Septiembre de dicho año, en los autos de juicio de mayor cuantía nº

601/1988 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Pamplona, siendo recurrente el DEMANDADO D. Gonzalo , representado por el Procurador D. José Luis Beunza Arboniés y defendido por el Letrado D. Faustino Cordón Moreno y como parte recurrida el DEMANDANTE D. Carlos Miguel , representado por el Procurador D. Miguel A. Grávalos Marín, y defendido por el Letrado D. Manuel Serra Domínguez, no habiendo comparecido en este recurso las también DEMANDANTES, Dª Susana , Dª

Magdalena , Dª Encarna Y Dª Antonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución de la sentencia dictada por esta Sala con fecha 3 de marzo de 1994, y en cuanto no resultó alterado por ellas las adoptadas en primera y segunda instancia, la representación procesal del demandante D. Carlos Miguel solicitó la ejecución de sentencia dándose traslado a la demandada a los efectos procedentes, y requiriéndose a D. Gonzalo abonase a D. Carlos Miguel la suma de 26.504.110 pts. así como presentase relación detallada de los bienes y caudal relicto de la herencia de D. Rodolfo .

SEGUNDO

Por la representación procesal del demandado D. Gonzalo , se presentó relación-valoración de los bienes que integran el citado caudal relicto, debatiéndose en el procedimiento de ejecución de sentencia los bienes que lo integran, al objeto de que de su valoración pueda hallarse la legítima que corresponda al citado D. Carlos Miguel .

El incidente finalizó por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona de 31 de julio de 1998 que fijó en la suma de 426.911.461 pts., más los intereses legales devengados, la cantidad que, en dinero, debe satisfacer D. Gonzalo a su hermano D. Carlos Miguel .

La citada resolución fue rectificada por Auto de 4 de Septiembre de 1998, que alterando la valoración de determinados bienes fijaba la suma a abonar en la cantidad de 431.861.481 pts., desestimándose el recurso de reposición formulado contra el mismo mediante Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona de 6 de octubre de 1998.

TERCERO

El demandado D. Gonzalo , interpuso contra dichas resoluciones recurso de apelación, que fue tramitado ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra, Rollo nº 409/98, que finalizó mediante Auto de 10 de Septiembre de 1999 en que se estimó parcialmente el recurso y revocándose la resolución impugnada en el sentido de que la cantidad a abonar por D. Gonzalo a D. Carlos Miguel será la de 414.724.955 pts, más los intereses legales; habiéndose dictado posterior Auto de 30 de Septiembre de 1999 en que se desestimaba la rectificación-aclaración solicitada por la representación procesal de D. Carlos Miguel .

CUARTO

D. Gonzalo interpuso contra dicho Auto recurso de casación ante esta Sala, a la que se remitieron los antecedentes precisos, formándose Rollo nº 30/99, en el que habiendo comparecido el recurrente interponiendo el recurso de casación en base a los dos motivos que expresa en su escrito así como la representación procesal de D. Carlos Miguel , oponiéndose a la admisión del recurso, por Auto de 1 de diciembre de 1999 se decretó la nulidad de lo actuado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra, al no haber sido notificado el auto adoptado por el citado Tribunal a los apelados no comparecidos en la segunda instancia, sin que dicha nulidad afecte, por razón de economía procesal, a todo lo demás actuado en cuanto se refiere a las partes personadas; nulidad de actuaciones que fue mantenida por Auto de 7 de enero de 2000 ordenando dar traslado de las resoluciones adoptadas por la Audiencia a las citadas partes no comparecidas en la segunda instancia, a las que se les deberá emplazar para ante esta Sala, sin que la nulidad de actuaciones afectase a Dª Almudena , al haber fallecido y estar comparecidos tanto su heredero como quien sostiene la nulidad de tal designación.

QUINTO

Emplazadas las partes referidas, sin que hubiesen comparecido y devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal con la fórmula de "Visto", mediante Auto de 22 de febrero de 2000 se admitió el recurso interpuesto, del que se dio traslado al recurrido comparecido, quien lo impugnó, señalándose día y hora para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2000 con asistencia de las partes comparecidas, que defendieron sus respectivas posiciones, quedando el procedimiento pendiente de dictar la presente resolución.

SEXTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, excedido en tres días, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES.- En el Recurso de casación nº 29/1993 seguido ante esta Sala, dimanante de los autos de Juicio de mayor cuantía nº 601/1988, incoados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, se dictó

Sentencia de fecha 3 de marzo de 1.994 en la que se declaraba que, además de los bienes que se referenciaban en las adoptadas en la primera segunda y segunda instancias, por cuanto se refiere a la FINCA000 " de Campins, deben incluirse en el caudal relicto del causante, Don Rodolfo , a los efectos de determinar los derechos hereditarios del actor D. Carlos Miguel , el valor de las obras de arte y colecciones que quedaron depositadas en las viviendas en que se encontraban, y el de la finca nº NUM000 de la Gran Vía de Barcelona, éste en cuanto a una parte alícuota equivalente a la participación que al Sr. Rodolfo correspondía en la mercantil "Furquet, S.A.", por el total de las acciones que de la misma poseía, incluyendo las que pudieran figurar a nombre de sus hijos D. Carlos Miguel y D. Gonzalo , en la fecha en que aquel inmueble se escrituró a nombre del repetido demandado D. Gonzalo , 31 de mayo de 1.972.

Solicitada por el actor, Don Carlos Miguel la ejecución de la Sentencia firme antes citada, por Auto del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Pamplona de 31 de julio de 1.998, completado por otro de 4 de septiembre del citado año, que corrigió los errores padecidos en la valoración de la FINCA000 ", se fijó la suma que Don Gonzalo debía satisfacer a Don Carlos Miguel , como abono del legado legítimo de su difundo padre Don Rodolfo , en cuantía de 431.861.481 pesetas.

Desestimado, mediante Auto del referido Juzgado de 6 de octubre de 1.991, el Recurso de reposición...

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