STSJ Andalucía 1090/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2006:8823
Número de Recurso2878/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1090/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1090/2006

10

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1090/2006

Autos 404/02

Ejecución 168/04

Granada 4

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2878/05, interpuesto por D. Clemente contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 14 de septiembre de 2.005, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Auto de fecha 1 de abril de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Clemente en reclamación sobre DERECHOS contra S.A.S. y en fase de ejecución se dictó Auto con fecha 1 de abril de 2.005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Se tiene por ejecutada y cumplida en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía en Granada en fecha 15 de diciembre de 2003 y recurso de suplicación nº 2110/03 que revocó la de este Juzgado. Consecuentemente no ha lugar a llevar a cabo en el seno de esta ejecutoria los tramites de ejecución referidos a las cantidades y períodos que el actor solicita, los que en su caso deberá ventilar por la vía y procedimientos adecuados.". Declarándose en dicho Auto como Hechos los siguientes: "PRIMERO.- Los presentes autos seguidos con el nº 404/02 de este Juzgado (hoy ejecución nº 168/04 ) se incoaron en virtud de demanda a instancia de D. Clemente contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD sobre reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad. En dichos autos se dictó sentencia por este Juzgado en fecha 4 de febrero de 2003 y recurrida en suplicación por ambas partes, por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía se desestimó el recurso interpuesto por el SAS, no así el interpuesto por el actor que fue estimado en su totalidad, estableciéndose en su fallo: "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada el día 4 de febrero de 2003, en los Autos nº 404/2002 seguidos sobre personal estatutario, y estimando en su totalidad el recurso planteado contra la misma por DON Clemente, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y, en su lugar, debemos declarar y declaramos: a) la nulidad de la cláusula sobre retribuciones incluida en el nombramiento del actor como Facultativo eventual; b) que la prestación de servicios que realiza el actor como médico de familiar para la realización de guardia o turno de Atención continuada constituye una jornada ordinaria a la que resulta de aplicación la jornada anual establecida para el personal del SAS en turno rotatorio a tiempo completo; c) que dicha prestación de servicios ha de ser abonada conforme a los conceptos retributivos ordinarios -sueldo base y complementos aplicables a los médicos de familia- y, solamente en la medida en que la prestación de servicios exceda mensualmente de la jornada ordinaria legalmente establecida, también conforme al complemento de Atención continuada o guardias; d) el derecho del actor a ser retribuido con dos pagas extras anuales y a disfrutar de un mes de vacaciones reglamentarias anuales retribuidas; e) declarar que el demandante presta sus servicios en régimen de dedicación exclusiva para el SAS, debiendo ser retribuido con el complemento específico correspondiente; f) su derecho a percibir, a cargo del SAS, por las cantidades adeudadas, la suma de 14.450 euros. Condenando como condenamos al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD al pago de dicha suma y a estar y pasar por esta declaración".- SEGUNDO.- En 16/12/04 se interesó por la actora la ejecución forzosa de la Sentencia dictada en estos autos reclamándose la cantidad de 40.321,15 euros más el interés legal correspondiente; incoado el presente procedimiento de ejecución se requirió al SAS a su cumplimiento contestando dicho organismo aportando Resolución de 29/9/04 emitida por la Gerencia del Hospital Universitario "Virgen de las Nieves" y anotación de la operación efectuada donde consta el pago al actora de la suma de 14.450 euros. De dicha contestación se dio traslado a la actora que presentó escrito por el que expresaba su disconformidad con los términos en que la entidad condenada dice haber ejecutado el fallo recaído en estas actuaciones e interesando continuar el presente incidente ejecución por la cantidad de 15.579,31 euros (posteriormente subsanada dicha cantidad como error aritmético por la de 25.871,15 euros). Dado traslado al SAS del citado escrito por el Letrado de dicho organismo se opuso a la ejecución en los términos interesados por la actora interesando se desestimara dicha petición de la actora. De dicha contestación se vuelve a dar traslado a la actora que reitera su disconformidad con los términos en que la entidad condenada, SAS, dice haber ejecutado el fallo recaído e interesando la continuación de la ejecución. TERCERO.- Por Providencia de 3/3/05 se señaló comparecencia de incidente de ejecución celebrada el 29/3/05 con el...

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