STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:9614
Número de Recurso6734/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6734/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 19 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6395/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo y Otro frente al Auto del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3 de mayo de 2000 dictado en ejecución en el procedimiento nº 104/1995 y siendo recurridos COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , FOGASA y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución a solicitud de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA ESCALA, por la cantidad de 14.787.121 ptas.de principal, más intereses y costas provisionales. Con fecha 31.8.99, Dña. Victoria Castellá compareció en el Juzgado manifestando, en relación al apartamento NUM000 de dicha Comunidad, que ella y su esposo D. Gonzalo adquirieron dicho apartamento hacía aproximadamente cuatro o cinco años, por lo que entendía no estaban afectados al pago de la cantidad que se les reclamaba.

SEGUNDO

Habiendo dado traslado de dicho escrito a las partes, se citó a las mismas a comparecencia, que se celebró el día 1.3.2000. El incidente fue resuelto mediante Auto de fecha 2.3.2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Acuerdo resolver el incidente en ejecución de sentencia presentado por Dº Gonzalo y Dª Victoria Taberner en el sentido de que sí tienen responsabilidad en el abono de la deuda como actuales titulares del piso sito en la comunidad de Propietarios DIRECCION000 Apart. NUM000 , inscrito en el Registro de la Propiedad de Girona nº 2, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 , inscripción 4ª".

TERCERO

Contra el Auto anterior recurrieron en reposición Doña. Victoria y Gonzalo , habiendo sido desestimado el mismo por nuevo Auto del Juzgado de fecha 3.5.2000, que confirmaba íntegramente la anterior Resolución.

CUARTO

Contra dicho Auto anunciaron Recurso de Suplicación los Sres. mencionados anteriormente, que formalizaron dentro de plazo, y que no fue impugnado de contrario, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia, que desestimó el recurso de reposición, contra anterior resolución mediante la que se acordó resolver el incidente en ejecución de sentencia presentado por los ahora recurrentes, en el sentido de declarar que sí son responsables en el abono de parte de la deuda como actuales titulares de la vivienda que forma parte de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

Como antecedentes necesarios para examinar las cuestiones planteadas en el recurso es preciso consignar los siguientes: 1.- Por sentencia de 2 de noviembre de 1.993 se reconoció el derecho de la demandante a percibir pensión de jubilación, declarando la responsabilidad prestacional de la Comunidad de Propietarios; la actora solicitó la prestación en vía administrativa el 22 de enero de 1.992 y tras serle denegada la misma, el 8 de mayo de 1.992, presentó la demanda. 2.- La sentencia de instancia fue confirmada, en cuanto a la responsabilidad prestacional, por la de esta Sala de 20 de abril de 1.994. 3.- Por Auto de 23 de mayo de 1.995, se acordó despachar ejecución contra la condenada, por la cuantía correspondiente al capital coste de dicha pensión. 4.- Por escritura de 14 de mayo de 1.994, los ahora recurrentes adquirieron por compraventa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR