STSJ Aragón , 8 de Junio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1496
Número de Recurso459/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

4 Rollo número: 459/2005 Sentencia número: 495/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 459 de 2005 (Autos núm. 463/2004), interpuesto por la parte demandante D. Plácido , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm.1 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2005 ; siendo demandado D. Carlos , sobre ejecución. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Plácido , contra D. Carlos , sobre ejecución, y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó Auto, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara que no procede continuar la ejecución despachada contra D. Carlos acordando alzar los embargos sobre los vehículos de su propiedad, librándose para ello los correspondientes despachos y reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución.

Se condena al ejecutante a pagar las costas de la oposición a la ejecución.

El presente auto es recurrible en suplicación por la parte ejecutante en el término de cinco días desde su notificación".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal:

"1º.- En fecha veintidós de diciembre pasado se dictó sentencia en los autos 463/04 de los que son antecedente la presente ejecución, en la que se condenaba a D. Carlos a abonar a D. Plácido la cantidad de 2.539,33 euros.

  1. - En fecha veintiuno de febrero pasado el Sr. Plácido presentó escrito interesando la ejecución forzosa de la sentencia dictada.

  2. - Habiéndose dictado auto despachando ejecución el veintidós siguiente, el ejecutado, el siguiente dos de los corrientes presentó escrito oponiéndose a la ejecución despachada, alegando que ya se había pagado la cantidad a la que se le condenó e interesando que se declarase no haber lugar a la ejecución y que la misma se archivase, aportando escrito firmado por el ejecutante en el que el mismo reconocía hallarse saldado, liquidado y finiquitado por todos los conceptos con la empresa Moisés Jiménez Jiménez, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la misma.

  3. - La parte ejecutante, por escrito de catorce de los corrientes, se opuso a la ejecución, reconociendo que se firmó el documento presentado por el ejecutado, que se presentó escrito por el que se desistía de la demanda después del juicio, que el Juzgado no reconoció el desistimiento e interesando se acuerde la prosecución de la ejecución iniciada hasta el completo pago de la cantidad indicada en la sentencia.".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS...

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