STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:899
Número de Recurso879/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 879-2005 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 879-2005, interpuesto por la EMPRESA "RESIDENCIAL ALVI-BEADE, SOCIEDAD LIMITADA" contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm. cinco de Vigo,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 12 de diciembre de 2003, se dictó sentencia , en cuyo fallo se declaró improcedente el despido de D. Raúl , por parte de la empresa Alvi-Beade S.L. 2. El 23 de febrero de 2004, el actor solicitó la ejecución provisional de dicha sentencia, interesando el abono de los salarios devengados, durante la tramitación del recurso de suplicación, instando por la empresa.

  2. Por providencia de 3 de marzo de 2004, el Sr. Juez "a quo" acordó citar de comparecencia a las partes, y, en la celebración de ésta, el 26 de marzo siguiente, la empresa se opuso a lo solicitado, en base a que le 8 de agosto de 2003, notificó al actor una sanción de despido, que devino firme, al no haber sido recurrido, por lo que aquél no podía ser admitido en su puesto de trabajo.

  3. En fecha 2 de abril de 2004, el Sr. Juez "a quo" dictó auto , estimando la pretensión del actor, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 295.1 de la LPL. 5. El 21 de abril de 2004, la empresa planteó recurso de reposición contra la anterior resolución, que fue desestimado por auto, de 28 de mayo del mismo año.

  4. Planteado recurso de suplicación contra dicho auto, por resolución de 23 de junio de 2004, se tuvo por no anunciado; pero, admitido el recurso de queja, formulado al efecto, ante esta Sala, se formalizó dicho recurso, y, tras ser impugnado por el demandante, se elevaron los autos a esta Sala, para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa Alvi-Beade S.L. con que, en el auto, de 28 de mayo de 2004 , se desestime el recurso de recurso de reposición, por ella planteado, contra el de fecha 2 de abril de 2004 - que, estimando la pretensión del trabajador ejecutante, provisional, dispuso que se la requiriera para que abone los salarios, devengados por aquél, como de trámite, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.1 de la LPL -, formula recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado c) del artículo 191 del TRLPL , denunciando infracción del artículo 55.2 del ET y de la doctrina jurisprudencial dictada en la exégesis del mismo; y, en segundo, por igual cauce, alegando infracción, por no aplicación, de los artículos 6.4 y 7.1 del Código Civil y 218.1 de la LEC.

SEGUNDO

Es conveniente hacer constar, a efectos de resolver, adecuadamente, los temas, planteados con el recurso,...

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