STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1526
Número de Recurso966/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 966/98 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a catorce de Mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 966/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Entidad Mercantil "CONVALY 2000, S.L.", representada por la Procuradora Doña María del Consuelo Castillo Sánchez y dirigida por el Letrado Don Antonio García Candel, contra el Ayuntamiento de Valdepeñas, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Pedro Fernández Pacheco, en materia de ejecución de obras en edificio de su propiedad.

Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 2 de Junio de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valdepeñas, de fecha 26 de Marzo de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia revocando el acuerdo objeto del presente recurso, y en consecuencia, se declare haber lugar la licencia de demolición interesada por la actora al no estar incluida la finca de su propiedad en el inventario de Bienes de Interés Cultural, y todo con cuanto más corresponda conforme a la Ley.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que, con desestimación del recurso se absuelva del mismo al Ayuntamiento de Valdepeñas, y condene en costas a la recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de Mayo de 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), de fecha 26 de marzo de 1998, por el que en virtud del Acuerdo adoptado por la Comisión de Patrimonio Histórico, en sesión de 05 de marzo de 1998, por la que se informa desfavorablemente la demolición del edificio sito en C/ Castellanos s/n, c/v a Torrecilla, propiedad de la parte recurrente y solicitándose por esta última la incoación como B.I.C. a la Dirección General de Cultura, se insta al Ayuntamiento para que adopte medidas de protección desde la legislación urbanística, sobre estos tipos de inmuebles con la formulación y aprobación...

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