STSJ Comunidad de Madrid 1807/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:14696
Número de Recurso169/2003
Número de Resolución1807/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01807/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

Recurso de apelación nº 169/03

SENTENCIA Nº 1807

Presidente:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Iltmos Sres:

Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

D.JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR

D.MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D.FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

En la ciudad de Madrid, a 26 de noviembre del 2.004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 169/03, interpuesto por Benjamín, representado por el Procurador Sr. Pérez Vivas y asistido por el letrado Sr.Prieto Rial, contra el Ayuntamiento de Valdemoro, representado y asistido por el letrado Sr. Pérez Alonso, y siendo codemandado Jesús, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita, y asistido por letrado, sobre orden de reparación de obras. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Juzgado de lo Contencioso-Administativo nº 4 de Madrid en fecha 8 de abril de 2.003 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2.003 por dicho Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por el que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la desestimación presunta del recurso interpuesto frente al Decreto del Alcalde de Valdemoro nº 504/2001 de 10 de julio, que desestima recurso de reposición contra el Decreto 812/2000 de 30 de noviembre, que a su vez ordenaba en el plazo de 48 horas la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de los viandantes con arreglo a lo indicado en informe adjunto, y ello en la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 con vuelta a la de DIRECCION000 de Valdemoro.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración y parte codemandada, evacuando dicho trámite en la forma en que consta en autos, formulando alegaciones de oposición en sendos escritos de fecha 6 y 9 de mayo de 2.003.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por providencia de fecha 12.05.2003, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 25 de noviembre del 2.004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y además se indican los siguientes

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2.003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid por el que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la desestimación presunta del recurso interpuesto frente al Decreto del Alcalde de Valdemoro nº 504/2001 de 10 de julio, que desestima recurso de reposición contra el Decreto 812/2000 de 30 de noviembre, que a su vez ordenaba en el plazo de 48 horas la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de los viandantes con arreglo a lo indicado en informe adjunto, y ello en la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 con vuelta a la de DIRECCION000 de Valdemoro.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de indicar que el objeto del presente recurso es la mentada orden de ejecución de obras acordada por la Administración demandada y dictada en virtud del informe técnico de fecha 10 de octubre de 2.000 del que finalmente tuvo conocimiento el actor como ha reconocido en el expediente administrativo después de haber formulado tres recursos de...

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