STSJ País Vasco 4189, 17 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2005
Número de resolución4189

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3004/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 692/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3004/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 2 de mayo de 2002 del Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Concejal delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda de 5 de marzo de 2002, por la que se requirió a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Polígono 4 (Ali) para que en plazo de siete días deposite en la Tesorería Municipal la cantidad de 112.990,28 euros de fianza, para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización, advirtiendo de paralización de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento si fuera necesario.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION UNICA DEL POLIGONO 4 (ALI), representada por DOÑA LUCIÑA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado DON EDUARDO BARBARA GUTIERREZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por DON GERMAN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado DON EDUARDO OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZÁRATE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de julio de 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Vitoria-Gasteiz escrito por el que la Procuradora Sra. Mendoza en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Polígono nº 4 (AL)I interpuso recurso contra Resolución de 2 de mayo de 2002 del Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Concejal delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda de 5 de marzo de 2002, por la que se requirió a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Polígono 4 Ali para que en plazo de siete días deposite en la Tesorería Municipal la cantidad de 112.990,28 euros de fianza, para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización, advirtiendo de paralización de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento si fuera necesario. Seguidos los trámites del procedimiento ordinario nº 271/02, presentados escrito de demanda y contestación, practicadas las pruebas que se estimaron pertinentes y unidos a los autos los escritos de alegaciones por auto de fecha 1 de septiembre de 2003 se acordó la competencia de esta Sala para el conocimiento de la actuación recurrida. Remitidos los autos, el recurso quedó registrado con el número 3004/03.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 29.09.05 se señaló el pasado día 04.10.05 para la votación y fallo del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ÚNICA DEL POLÍGONO Nº 4 (ALI) se recurre Resolución de 2 de mayo de 2002 del Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Concejal delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda de 5 de marzo de 2002, por la que se requirió a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Polígono 4 (Ali) para que en plazo de siete días deposite en la Tesorería Municipal la cantidad de 112.990,28 euros de fianza, para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización, advirtiendo de paralización de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento si fuera necesario.

El requerimiento se soportó en el Proyecto de Urbanización del PERI 4 ALI, en el que se imponían determinadas condiciones, entre ellas la obligación de depositar en la Tesorería Municipal la cantidad de 18.800.000 ptas., 112.990,28 euros de fianza para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización.

En la resolución de 2 de mayo de 2002 se dejaba constancia que el Alcalde resolvía < < por avocación, en ausencia del Concejal delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda > > .

SEGUNDO

En la demanda se interesa la declaración de nulidad de la resolución recurrida, se hacen referencias a la competencia, considerando que la notificación de la Administración remitiendo a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria sería incorrecta, por considerar competente a esta Sala [- debate que en todo momento queda zanjado por cuanto que tras elevación de las actuaciones por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitori- Gasteiz la Sala asumió su competencia -]; también se alude a que habría sido dictado por órgano manifiestamente incompetente y por ello que se estaría ante un supuesto de nulidad absoluta del art. 62 de la Ley 30/92 por haber sido dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria por avocación y en ausencia del Concejal delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda, sin que exista acuerdo motivado que justifique la avocación como señala exige el art. 14.2 de la Ley 30/92 ; en relación con el fondo, se discrepa al considerar de la exigencia de fianza por estimar que la obra de urbanización está totalmente garantizada por la afección real de las fincas resultantes del proyecto de compensación, en relación con las cargas de urbanización, constando en la inscripción de dichas fincas resultantes en el Registro de la Propiedad precisando que la exigencia de aval sería una exigencia de una doble garantía a la Junta de Compensación que ni la normativa urbanística ni en los principios más elementales del derecho permite y así mismo se alude a la amenaza de paralización de las obras de urbanización en caso de no prestar el aval que se considera contrario a derecho porque la paralización de las obras de urbanización sería una medida coercitiva que sólo podría adoptarse en caso de que las obras en cuestión se estén realizando sin licencia o sin ajustarse a los parámetros contenidos en la licencia concedida que no sería el caso ya que el proyecto de urbanización ha sido aprobado definitivamente y las obras se estarían realizando conforme a dicho proyecto.

En sus antecedentes, la demanda señala que fue en fecha 7 de septiembre de 2001 cuando el

Ayuntamiento de Vitoria aprobó el proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución Única del PERI 4 Extensión ALI Oeste de Vitoria, así como que en fecha 13 de febrero el proyecto de compensación se inscribió en el Registro de la Propiedad nº 3 de Vitoria, precisando que las fincas resultantes inscritas en el Registro se encontrarían afectas con carácter real al pago de todos los gastos de urbanización en proporción a su correspondiente cuota de participación; también se traslada que ya en el 19 de mayo de 2000 la Junta de Compensación solicitó del Ayuntamiento la aprobación del proyecto de urbanización del PERI-4, con lo que arranca el expediente administrativo, proyecto de urbanización aprobado definitivamente el 10 de septiembre de 2001, precisando que el proyecto de urbanización se publicó el 24 de septiembre de 2001 en el BOTHA, sin que se haga referencia a la notificación.

Tras ello, se enlaza en las resoluciones aquí directamente recurridas, así el requerimiento de 5 de marzo de 2002, el recurso de reposición interpuesto y la resolución de 2 de mayo de 2002 por la que se desestimó.

Con ello se articulan dos motivos impugnación:

  1. Nulidad de pleno derecho de la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria por avocación, por no constar el acuerdo motivado que la justifique de conformidad con lo previsto por el art. 14.

2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. B) Inexigibilidad del afianzamiento exigido, toda vez que la inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Compensación determina la afección real de las fincas de resultado al levantamiento de las cargas de urbanización. Dicha afección garantiza la correcta ejecución de las obras urbanización, en la medida en que resulta preferente a todas las Cargas y afecciones salvo los créditos tributarios del Estado, asistiendo a la Administración la potestad necesaria para su exacción por la vía de apremio. A juicio de la entidad recurrente el art. 9 de la Ley vasca 5/98, de 6 de marzo , de Medidas Urgentes en Materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana no habilita la exigencia de aval, limitándose a establecer la obligación de garantizar las obras urbanización, garantía que en el caso del actuación por el sistema de compensación está constituida por la afección real de las fincas de resultado al levantamiento de las cargas urbanización. Tampoco el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria legitima la exigencia del aval contra la que se interpone presente recurso, ya que en su art.2. 04. 02 se limita a establecer la documentación y determinaciones que deben contener los proyectos urbanización disponiendo que se exigirá a los promotores privados una garantía equivalente a la mayor de las dos siguientes valores: el 25% del valor de las fincas o el 8% del valor de las obras. En cualquier caso en el sistema de compensación la garantía de la...

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