STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:7821
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Mayo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 7 de 2001, interpuesto por Concepción , contra Auto de fecha 10-10-2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de los de Málaga, y como parte apelada INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA del Ayuntamiento de Málaga.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el DIRECCION000 Luis Angel , en representación de Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Málaga recurso contencioso administrativo contra Auto de fecha 10 de Octubre de 2000, registrándose el recurso con el número 19/2000.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga, dictó Auto , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se autoriza al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga para entrar en el inmueble sito en avenida DIRECCION001 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Málaga, ocupado por Doña Concepción . Dicha entrada deberá llevarse a efecto en el plazo de un mes desde la comunicación de esta resolución, en los días hábiles que sean estrictamente necesarios, sin que pueda prorrogarse más allá de las horas hábiles de dichos días y al solo efecto de llevar a cabo la ejecución forzosa y subsidiaria de desalojo y lanzamiento de la persona que ocupa la vivienda y personas que con ella convivan, así como de sus enseres. En la entrada deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los moradores y en todo caso, respetando sus secretos e intimidad y restringiendo al número imprescindible para llevar a cabo la finalidad de la entrada, las personas que la realicen. Verificada la misma, el órgano administrativo autorizado debe dar cuenta a este Juzgado de haberla realizado y de cualquier incidencia ocurrida. Comuníquese este auto a la Administración solicitante, por testimonio del mismo y notifíquese esta resolución al titular del inmueble. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 15 días, contados desde el siguiente a su notificación".

TERCERO

Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 7/2001.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, señalándose votación y fallo para el día 7-3-01, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Vázquez Jiménez en representación de Doña Concepción se interpone Recurso de Apelación al Auto de fecha 10-10-2000 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga en el Procedimiento Especial 19/2000, ante dicho Juzgado seguido, en cuya parte dispositiva se autoriza al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga para entrar en el inmueble sito en DIRECCION001 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Málaga, ocupado por Doña Concepción .

La pretensión que se ejercita es que, teniendo por interpuesto Recurso de Apelación contra dicho auto, se proceda a la suspensión cautelar de la resolución impugnada y de la autorización judicial para entrar en el domicilio y, tras sus trámites, se dicte nueva resolución para que se deje sin efecto la autorización judicial para entrar en la vivienda y desalojo interesado de contrario.

Por el Instituto Municipal de la Vivienda no se ha formulado oposición al Recurso de Apelación.

SEGUNDO

El art. 8.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de Julio,...

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