STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:11444
Número de Recurso1977/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1977/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7436/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por DUÑA 2003, S.A. frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº29 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 5699/1996 y siendo recurrido/a Jose Pablo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dieciocho de octubre de 1999 se dictó providencia por el Juzgado de lo Social de instancia de tenor literal siguiente:

Visto el estado de las actuaciones, hágase pago a la parte ejecutante de la cantidad de 78.814 ptas en concepto de resto de principal, expidiéndose a tal efecto el Mandamiento de Pago NUM000 . Y en base a la diligencia de liquidación practicada por S.Sª. La Secretario (art.266 L.P.L. y art. 921 L.E.C.), se fijan como intereses definitivos la cantidad de 3.958.897 pts. Requierase a la parte ejecutada al objeto de que consigne dichos intereses en el plazo de CUATRO DIAS, (que será puesta a disposición de la parte actora una vez adquiera firmeza la presente resolución).

No habiendose solicitado por la parte actora la tasación de costas, se abre el plazo de TRES DIAS

para la presentación, en su caso, de las partidas de legal inclusión de las mismas, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se practicará por S.Sª. la Secretario la tasación de costas, o se hará constar la inexistencia de las mismas, no admitiendose inclusión de partida alguna, perdiendo la posibilidad de la via privilegiada de apremio dentro de este proceso de ejecución, pero reservando al interesado su derecho para reclamarla, si le conviniere, de quien y como corresponda (art. 265 y 266 L.P.L., 421 a 425 L.E.C., ss. Sala I T.s. 15-Septiembre-1.987, 9- Marzo y 4-Abril-1988).

SEGUNDO

Contra la anteriore resolución se interpuso recurso de reposición por la parte ejecutada, ahora recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha catorce de diciembre de 1999 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación DUÑA 2003, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Jose Pablo), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso por la empresa DUÑA 2000 S.A. contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona de fecha 14-12-99, que a su vez desestimaba el recurso interpuesto contra la providencia de 18-10-99 mediante la que se liquidaban los intereses que se habían devengado en la ejecución de referencia, al no estar la parte recurrente conforme con la cantidad establecida por tal concepto; el recurso se interpone por varios motivos, todos ellos al amparo de la letra c) del art. 191 L.P.L., y el mismo ha sido impuganado de contrario.

A efectos de mayor comprensión del debate se hace preciso poner de manifiesto que el origen del proceso ejecutivo está en el proceso que Jose Pablo inició para impugnar el despido acordado por la recurrente en fecha 29-6-90, lo que dió lugar a sentencia que declaraba la nulidad del mismo de fecha 9-XI-90, recaida en Autos 637/90 del Juzgado de lo Social nº 20; en la citada sentencia el fallo tenia el siguiente tenor literal:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra TRANSPORTES DUÑA 2.003, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor llevado a cabo por la demandada, a la que, en consecuencia, condeno a que le readmita, en las mismas condiciones de que disfrutaba con anterioridad a dicho despido y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la en que la readmisión tenga efecto.

Posteriormente -y a los efectos que aquí interesan- recayó Auto de fecha 1195, cuya parte dispositiva literalmente establece que:

"Primero. Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa DUÑA 2.003 S.A. con D. Jose Pablo .

Segundo

Se condena a DUÑA 2.003 S.A., a que abone a Jose Pablo la suma de UN MILLÓN CINCO MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS (1.005.682) en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, más otra de CUATRO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS (4.084.642) como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Por fin el día 31.5.96 se despacha ejecución mediante Auto en el que se fija la cuantía del principal en 5.090.324 ptas.

Tras diversos pagos parciales la empresa ha pagado el principal, y tras el pertinente escrito del trabajador se fijaron los intereses procesales, según establece el art. 921 Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante las resoluciones ahora impugnadas, planteandose la discusón sobre la fecha de inicio del devengo de intereses; es de resaltar que en el proceso se han formulado diversos recursos por la empresa, ninguno de los cuales ha prosperado en cuestiones de fondo, y además esta ha ido realizando pagos parciales a cuenta de lo adeudado.

También debe resaltarse que en fecha 2-6-92 recayó Auto en el que se determinó la obligación de la empresa de pagar 2.853.000 ptas, por salarios de tramitación devengados hasta tal fecha y en fecha 19.3.93 recayo providencia en la que se determinó que además de lo establecido en el Auto de 2.6.92 la empresa adeudaba otras 1.137.381 ptas por salarios de tramitación hasta esa fecha.

SEGUNDO

Con...

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