STSJ Canarias , 28 de Abril de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1529
Número de Recurso579/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 579/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 579/98 Secretaria: M EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCIA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 307/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el Auto de fecha 22.4.97, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia, en los autos de ejecución 119/95 , dimanantes de los de juicio 642/94 sobre reintegro de prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Dª. Catalina y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia en la que, estimando la pretensión de la Gestora, se condena a la demandada al reintegro de la prestación indebidamente percibida.

SEGUNDO

Instada la ejecución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el Juzgado de procedencia se dictó Auto iniciando la ejecución, la cual no llegó a buen fin por no encontrarse bienes suficientes en poder de la ejecutada para cubrir la cantidad objeto de la condena, por lo que se dictó nuevo

Auto de fecha 19.12.96 en el que se declaraba a Dª. Catalina en situación de insolvencia provisional.

Recurrido en reposición por la Gestora, a fin de que se trabara embargo sobre la pensión de la Seguridad Social que percibe el esposo de la ejecutada, el Juzgado acordó desestimarlo mediante nuevo Auto de 22.4.97 TERCERO.- Contra el mismo se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y Fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el Auto dictado en ejecución de sentencia que declara la insolvencia provisional de la ejecutada por no disponer de bienes suficientes para la satisfacción de la cantidad objeto de la sentencia, se alza la Gestora mediante el...

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