STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:146
Número de Recurso837/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 837/99, interpuesto por el Ministerio de Educación y Cultura, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1055/98 (Ejecución 138/99) seguidos a instancia de Alfredo , contra el expresado recurrente y contra el Instituto Politécnico Salesiano "Padre Arámburu", en reclamación sobre cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª

María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Recurso de Suplicación nº 402/99 proveniente de los Autos nº 1055/98 y acumulados 1056, 1057 y 1058 del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia por esta Sala en cuyo Fallo se declaraba: " Que debemos estimar y estimamos en parte del recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, frente a la sentencia dictada el 12 de Abril de 1999 por el Juzgado de lo Social de Burgos en autos número 1055/98 y acumulados 1056, 1057 y 1058, seguidos a instancia de D. Carlos Alberto , D. Íñigo , D. Alfredo Y D. Alfonso , contra el expresado recurrente, y el INSTITUTO POLITECNICO SALESIANO "PADRE ARAMBURU", en reclamación sobre Cantidad y, con revocación parcial de la sentencia de instancia y con estimación parcial de las demandas, debemos condenar y condenamos conjunta y solidariamente al Ministerio de Educación y Cultura y al Instituto Politécnico Salesiano "Padre Arámburu" a pagar a D. Alfredo la cantidad de 512.265 ptas, y asímismo condenamos al Instituto Politécnico Salesiano Padre Arámburu a pagar a D. Carlos Alberto la suma de 539.574 ptas; a D. Alfonso la cantidad de 539.574 ptas; a D. Íñigo la cantidad de 489.762 ptas; y a D. Alfredo la suma de 39.405 pts. Se acuerda dejar sin efecto la multa impuesta en la sentencia de Instancia al Estado".

SEGUNDO

Instada ejecución de referida sentencia por Alfredo , por el Juzgado de procedencia se dictó Auto de fecha 7 de Octubre de 1.999 en cuya parte dispositiva se acordaba requerir al ejecutado Ministerio de Educación y Cultura, al cumplimiento de la sentencia en sus propios términos abonando la cantidad por principal de 256.132 ptas, 25.000 ptas. de costas y 13.000 de intereses, abvirtiéndole conforme a los términos expuestos en la fundamentación jurídica de dicha resolución.

TERCERO

Contra el referido Auto por el Abogado del Estado se interpuso recurso de reposición y dado traslado del mismo a la parte ejecutante se opuso a dicho recurso.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó Auto de fecha 4 de Noviembre de 1.999 en cuya parte dispositiva se Acordaba "No haber lugar a reponer la resolución recurrida que se mantiene integra".

QUINTO

Contra el Auto de 4 de Noviembre de 1.999 se recurre en Suplicación por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ministerio de la Ley ostenta, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron a éste pasados...

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