STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:2625
Número de Recurso3194/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 664/01 ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ GOELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3194/99, interpuesto por Jaime contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999 en Autos núm.

462/99, ha sido ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ GOELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jaime en reclamación sobre cantidad contra DIRECCION000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999, por la que estimando la excepción de prescripción de la alegada por la demandada DIRECCION000 , debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jaime y a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), frente a la empresa demandada DIRECCION000 absolviendo a la misma de los pedimentos en su contra deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Jaime con D. N.I n° NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000 desde 08.08.95 a 30.06.96 con categoría anual ascendente a 2.800.000 ptas.

tal y como se desprende de la cláusula tercera del contrato suscrito inteparte obrante al folio 143 de autos que aquí tenemos por reproducido.

  1. - Que el actor figura asociado a la Asociación de Futbolistas Españoles que concurre en los presentes autos como codemandante en interés de su asociado.

  2. - Que el actor en fecha 01.07.96 dirigió escrito a la Comisión Mixta AFE 2ª Divisón b en el sentido de denunciar ante la referida comisión al DIRECCION000 la reclamación frente a dicho club de tres mensualidades correspondientes a marzo, mayo y junio de 1996 por importe ascendente a 450.000 ptas.

    plazos de ficha contrato de Enero a Mayo de 1996 por importe de 400.000 ptas. cada uno, más prima por jugar 30 partidos 250.000 ptas. ascendiendo a un total de 1.500.000 Atas, tal y como se desprende del documento obrante al folio 54 de autos que aquí tenemos por reproducido y dicha cantidad según lo pactado en las cláusulas la, 4ª y 5ª y anexo del contrato suscrito como consta al folio 143 vuelto de autos que aquí tenemos por reproducido.

  3. - Que la Comision Mixta AFE 2º B en reunión mantenida en fecha 24 de julio de 1996 adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal." El club deberá justificar ante esta Comisión, de manera indultada, antes del próximo 31.07, el pago a los siguientes futbolistas de las cantidades que a continuación se relacionan ..."

    encontrándose dentro de la citad relación el actor así como el importe correspondiente reclamado finalizando el acuerdo en el sentido de advertir a la hoy demandada que ante la no justificación de pago antes del 31.07.96, al Comisión Mixta informaría a la real federación Española de Fútbol del incumplimiento de las obligaciones a los efectos de su posible exclusión de competiciones oficiales y demás consecuencias previstas reglamentariamente (folio 97 y 98),

QUINTO

Que la empresa demandada en fecha 31.07.96 presenta escrito ante la Real Federación Española de Fútbol en el sentido de manifestar haber saldado la deuda frente a la relación de juzgadores acompañando documentación consistente por lo que se refiere al actor en recibo en el que se hacia constar importe ascendente a 1.150.000 ptas. así como que con dicha cantidad, quedaba liquidado el contrario entre ambas partes y firmando por el actor al pie del mismo tal y como consta al folio 144 de autos que aquí tenemos por reproducido.

Sexto

Que el actor junto con otros ocho futbolistas de la empresa demanda procedió a la interposición de querella en el mes de octubre de 1996 por posibles delitos de falsedad en documento privado frente a D. Andrés , D. Franco y D. Rafael a la sazón Presidente, Vicepresidente y Secretario de la empresa demandada que fue admitida a trámite el 31.1°.97 habiendo correspondido por turno de reparto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 3 de esta Capital y en la cual s ejercitaba conjuntamente acción penal y acción civil por responsabilidad patrimonial ex delicto cuantificada provisionalmente en 12.000.000 ptas. Dictándose auto en fecha 9.12.97 en el sentido de acordar el sobreseimiento definitivo de la causa por no ser los hechos acreditados constitutivos de infracción penal.

SEPTIMO

Que frente al auto dictado en fecha 9.12.97 notificado a las parte el 11.12.97 se procedió a la interposición por los querellantes de recuso de apelación dictándose providencia en fecha 22.12.97 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 3 de esta capital en el sentido de inadmitir el recurso de apelación interpuesto por haber sido presentado fuera de plazo, procediendo los querellantes a interponer recurso de queja frente a la meditada providencia, dictándose auto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería el 08.04.98 en el sentido de desestimar el recurso interpuesto confirmando la providencia de fecha 22.12.97.

Octavo

Que el actor junto con el resto de los querellantes procedió a la presentación en el mes de junio de 1998 de recurso, de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración del derecho fundamental a la tutela efectiva de jueces y tribunales y a un proceso con todas las garantías respecto de la providencia de fecha 22.12.97 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de esta capital.

Noveno

Que con fecha 14.05.99 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC celebrándose el acto en echa 03.06.99 con un resultado de intentado si avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes no se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jaime , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente,...

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